En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición formulada por la parte demandada, ciudadana MARIA GUILERMINA PEREZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.396.122, a la medida de SECUESTRO decretada en fecha 16-12-2009 y practicada en fecha 25 de enero de 2010 por el suprimido Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, sobre el inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Rivas cruce con la calle Fraternidad, hoy calle Lara casa Nº 24, Rio Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara edificada sobre un lote de Terreno propio que mide QUINIENTOS NOVETNA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETRO (592,69 m2) aproximadamente, siendo sus linderos los siguientes:.....