DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en sede Constitucional DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado JESÚS ARMANDO GIL, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.134, en su condición de apoderado judicial de la querellante NUBIA ROSA RODRÍGUEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 15.565.154, contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró:
"PRIMERO: INADMISIBLE in limine litis la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Nubia Rosa Rodríguez Castro, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.565.154, de éste domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Arman.....