Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Cirilo Arcelis Meléndez Suárez y Blanca Isabel Pineda Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.690.138 y V-12.246.490, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.