En el acto administrativo –ya analizado y valorado- se observa al folio 83, que mediante oficio el Ministerio Público solicitó que se le remitiera el escrito o carta de retiro suscrito por la trabajadora que guardaba relación con una investigación llevada por ese despacho. Luego, en la misma decisión (folio 85), el funcionario declara que dicho documento no fue tachado, ni desconocido y que por ello la valora plenamente.
Como se puede apreciar, el órgano administrativo estaba en conocimiento de la averiguación penal sobre la carta de retiro, configurándose una cuestión prejudicial que podría afectar su decisión, lo cual no se decretó. No obstante, fundamentándose en esa prueba, declaró sin lugar la solicitud de reenganche de la trabajadora.
Posteriormente, el 7 de febrero de 2013, en el asunto K01-P-2012-02641, los Tribunales Itinerantes del Estado Lara en Función de Control declara que según la representación fiscal "considera que aparece configurada la comisión del delito de AL.....