DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación por el Abg. NAILL ARTURO OLIVERA, en su condición de Defensora Publica Quinto Suplente de los ciudadanos EUDI ANTONIO LINAREZ MARQUEZ y ADGAR ALEXANDER GARCIA GUEDEZ, contra Auto, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 26 de Marzo de 2013 y fundamentado el 03 de Abril del 2013 en el cual se decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.