PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Publio Militar que guarda relación con la aplicación de los procedimientos especiales, a tal efecto de decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario n la presenta causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Militar de decretar la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos C/2DO. JESÚS ENRIQUE COLINA LOAIZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.942.421, y el C/2DO. ALEXANDER RAFAEL DIAZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.545.479, plazas del BIM-41, Punto Fijo, Estado Falcón, a quienes se les sigue proceso penal militar por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 1ero concatenado con el artículo 513 numeral .....