Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Sala Natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO el fallo recurrido, dictada por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Febrero de 2012 y publicada en fecha 09 de Marzo de 2012, en la cual dicta Sentencia Absolutoria, a favor del ciudadano CÉSAR ENRIQUE DURÁN GIMÉNEZ, por la comisión del delito de TRÁFICO LÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN E INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas y en la parte infine del artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 62 ejusdem.
SEGUNDO: Se repone el presente asunto al estado en qu.....