Examinada la transacción suscrita entre las partes, esta Alzada observa, que versa sobre derechos disponibles por las partes, donde no está involucrado el orden público, y, siendo que se encuentra suscrita por la ciudadana COROMOTO CHIQUINQUIRA ALVAREZ, parte actora; por la ciudadana BEATRIZ CECILIA TASCA DE RODRIGUEZ, co-demandada y por la Abogada MARÍA CHIQUINQUIRA RODRÍGUEZ NAVAS, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: ANTONIETA YNNELLI DE DAZA Y EDGAR ANTONIO DAZA OLLARVES, co-demandados, quien tiene facultades suficientes para la materialización de la Transacción celebrada en nombre de sus mandantes tal como se constata en el poder Apud-acta cursante al folio 28; este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN, y en consecuencia, LA PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se declara TERMINADO el presente juic.....