Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándosele efectos de COSA JUZGADA. Se ordena se archive el expediente, Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tener y efecto. Es todo, termino y conformes firman.