En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público venezolano ni a las buenas costumbres, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el Art. 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de DIVORCIO emanada el 1 de julio de 2004, por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, COUNTY OF KINGS, presentada ante el Consulado Venezolano, con el N° 1166, firmado por el ciudadano Vice- Cónsul José Nelson Duarte, que decidió y decretó que el matrimonio entre Olga R. Zambrano y Orlando José Cañizales sea disuelto por ese medio en razón de abandono de la demandante por parte del demandado, por un período de uno o más años, conforme a la sección DRL 170(2); matrimonio que fue contraído en la ciudad de Barquisimeto Est.....