El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, como punto previo ante la incidencia planteada se declara sin lugar la nulidad planteada por cuanto de autos no se evidencia en lo que la acción se haya promovido de manera ilegal, dado que se verifico el cumplimiento de los requisitos formales de la acusación dispuesto en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al supuesto de violación del derechos a la defensa pudo verificarse que se garantizó de derecho a la defensa y asistencia jurídica dispuesto en los artículos 125 de la Ley adjetiva Penal y del articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación contra el ciudadano JESUS SAUL MENDOZA MONASTERIO, identificado en autos, a quien se le atribuyó la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS .....