En consecuencia, este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en virtud de lo establecido en el articulo 826 del Código de Procedimiento Civil por aplicación permitida del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la aceptación expresa del pago por parte de la ofertada ciudadana JUANITA VERA HERNÁNDEZ según acta de mediación suscrita, admite el desistimiento presentado por la ofertante a través de su coapoderado judicial y ordena la devolución del cheque de gerencia consignado Nro.25000275 de la entidad de ahorro y préstamo MI CASA, a la empresa ofertante según los argumentos expuestos. Librese oficio a la Unidad de Contabilidad de Consignaciones de Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial a los fines de que haga entrega del cheque mencionado a la parte actora, igualmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente una vez sea informado este tribunal por la s.....