Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad incoada por la defensa y acuerda su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor de JULIO RICARDO NIEVES TERÁN y RICHARD CORDERO PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.559.884 y 11.698.776, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los mismos obligados a presentarse cada ocho (08) días por ante la.....