La jurisprudencia patria ha insistido en la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 111 y 112 del CPC para la validez y autenticidad de las copias certificadas, por tanto, al no ostentar la diligenciante, la cualidad de parte en el juicio, no se cumple con el requisito legal exigido por el legislador para la expedición de copias certificadas de las actuaciones que cursan en autos. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior NIEGA la solicitud de expedición de copias certificadas del expediente presentada en fecha 12/11/2025, presentada por la abogada ROTSEN MEDINA, supra identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se hace saber.