En mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585, 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil y 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre el bien inmueble arrendado a la parte demandada Sociedad Mercantil REYCER QUARTZ C.A., identificada en autos, representada por la ciudadana RUTH NOEMI DASILVA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-4.937.711, constituido por un (01) local comercial ubicado en el C.C. CIUDAD ALTA VISTA, primer piso, local 71, calle Caura con Cuchivero Alta Vista, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el cual cuenta con un área aproximada de 47,29 M.....