DECLARA: ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos en su carácter de defensores privados por los Abogados JHONNY OSWALDO MORENO ARÉVALO, WILLIAN ALEXANDER GARCÍA PADRÓN y ANTONIO JOSÉ AGUADO GOMEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2017 y publicada el día 08 de agosto de 2017 por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante la cual decretó la Medida Judicial Privativa de Libertad, a los ciudadanos CÉSAR LEONARDO RÍOS PARIGUÁN, ENRIQUE ANTONIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, KEYNIS MATIZÓN VILLAMIZAR RUIZ, GUSTAVO LUIS GONZÁLEZ VALDÉZ y OSMER BERROTERAN CHACIN, quienes se encuentran presuntamente incursos en el delito militar de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 20° segundo supuesto y sancionado en el artículo 465 del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentados en el artículo 439, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.