DECLARO PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RICARDO DA SILVA ESCOBAR, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 23 de octubre de 2015, mediante la cual negó la solicitud de traslado de los ciudadanos Teniente PAUL JUNIOR ARAPE NAVARRO, SM/3. CESAR ERNESTO SOLORZANO RONDON, S/1. OMAR JOSÉ MARTÍNEZ ARIAS, S/1. JOSÉ LUIS MENESES CORTEZ, S/2. ROGER JOSE NUÑEZ MENDOZA, a los fines de rendir declaración, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos militares de EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, previsto y sancionado en el artículo 556 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 2°, 5° y 15° todos del Código Orgánico de Justicia Militar.