REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
CAPITÁN DE NAVÍO JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-066-15

Corresponde a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RICARDO DA SILVA ESCOBAR, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 23 de octubre de 2015, mediante la cual negó la solicitud de traslado de los ciudadanos Teniente PAUL JUNIOR ARAPE NAVARRO, SM/3. CESAR ERNESTO SOLORZANO RONDON, S/1. JOSE LUIS MENESES CORTEZ, S/1. OMAR JOSÉ MARTÍNEZ ARIAS, S/2. ROGER JOSE NUÑEZ MENDOZA, a los fines de rendir declaración, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos militares de EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, previsto y sancionado en el artículo 556 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 2°, 5° y 15° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Teniente PAUL JUNIOR ARAPE NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.516.735, recluido en el Centro de Procesados Militares Santa Ana, estado Táchira.
IMPUTADO: Sargento Mayor de Tercera CESAR ERNESTO SOLORZANO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.302.841, recluido en el Centro de Procesados Militares Santa Ana, estado Táchira.
IMPUTADO: Sargento Primero JOSE LUIS MENESES CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.108.800, recluido en el Centro de Procesados Militares Santa Ana, estado Táchira.
IMPUTADO: Sargento Primero OMAR JOSE MARTINEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.976.372, recluido en el Centro de Procesados Militares Santa Ana, estado Táchira.
IMPUTADO: Sargento Segundo ROGER JOSE NUÑEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.344.216, recluido en el Centro de Procesados Militares Santa Ana, estado Táchira.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. RICARDO DA SILVA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° V-8.188.022, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.458, en su carácter de Defensor Privado, con domicilio procesal en el Conjunto Residencial Ciudad Varyná, sector Las Cumbres, calle 04, casa N° Q-21, Barinas, estado Barinas.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente JEFFERSON BERARDO TORRES ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-17.057.435, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.263, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Sexto con Competencia Nacional y sede en San Antonio, estado Táchira.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 428 de la norma adjetiva penal, se observa que el recurso de apelación fue ejercido por el Abogado RICARDO DA SILVA ESCOBAR, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Teniente PAUL JUNIOR ARAPE NAVARRO, SM/3. CESAR ERNESTO SOLORZANO RONDON, S/1. JOSE LUIS MENESES CORTEZ, S/2. ROGER JOSE NUÑEZ MENDOZA, conforme a lo previsto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto tiene legitimación para hacerlo.

Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 29 de octubre de 2015; vale decir, al cuarto día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio quince (15) del presente cuaderno especial de apelación, por lo tanto fue interpuesto en tiempo hábil.

En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que la decisión dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 23 de octubre de 2015, mediante la cual negó la solicitud de traslado de los ciudadanos Teniente PAUL JUNIOR ARAPE NAVARRO, SM/3. CESAR ERNESTO SOLORZANO RONDON, S/1. JOSE LUIS MENESES CORTEZ, S/2. ROGER JOSE NUÑEZ MENDOZA, a los fines de rendir declaración, en este sentido, resulta ser una decisión recurrible tal y como lo prevé el artículo 439 de la norma adjetiva penal.

En este mismo orden de ideas, se aprecia que el Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Sexto con Competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso, en fecha 29 de octubre de 2015, mediante escrito fundado y en tiempo hábil, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio quince (15) del presente cuaderno especial de apelación. Por tanto, no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte Marcial. Así se declara.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RICARDO DA SILVA ESCOBAR, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 23 de octubre de 2015, mediante la cual negó la solicitud de traslado de los ciudadanos Teniente PAUL JUNIOR ARAPE NAVARRO, SM/3. CESAR ERNESTO SOLORZANO RONDON, S/1. OMAR JOSÉ MARTÍNEZ ARIAS, S/1. JOSÉ LUIS MENESES CORTEZ, S/2. ROGER JOSE NUÑEZ MENDOZA, a los fines de rendir declaración, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos militares de EVASION DE PRESOS Y PRISIONEROS, previsto y sancionado en el artículo 556 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes establecidas en el artículo 402 ordinales 2°, 5° y 15° todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira; asimismo, líbrense boletas de notificación a los ciudadanos Teniente PAUL JUNIOR ARAPE NAVARRO, SM/3. CESAR ERNESTO SOLORZANO RONDON, S/1. JOSE LUIS MENESES CORTEZ, S/2. ROGER JOSE NUÑEZ MENDOZA y remítanse mediante oficio dirigido al Director del Departamento de Procesados Militares Santa Ana, estado Táchira.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN

LOS MAGISTRADOS,

EL CANCILLER, EL RELATOR,




JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZÁLEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,




CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL


LA SECRETARIA (ACC),



LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE


En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal. Estado Táchira, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 394-15, asimismo, se libraron boletas de notificación a los ciudadanos Teniente PAUL JUNIOR ARAPE NAVARRO, SM/3. CESAR ERNESTO SOLORZANO RONDON, S/1. JOSE LUIS MENESES CORTEZ, S/2. ROGER JOSE NUÑEZ MENDOZA y se remitieron al Director del Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, estado Táchira mediante Oficio N° CJPM-CM- 395-15. .
LA SECRETARIA (ACC),



LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE