DISPOSITIVA
Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Militar Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Barquisimeto, estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano Leonardo Chang Chan, titular de la cédula de identidad Nº V-14.938.346, contra el ciudadano José Gregorio Silva, titular de la cédula de identidad número V-12.243.294, quien desempeña sus labores como empleado civil de la Base Aérea, por cuanto el hecho aquí denunciado no reviste carácter penal, para dar inicio al proceso penal militar, fundamentando su solicitud en los artículos 108 numeral 18º y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público Militar, en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con el artículo 284.....