Se imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud suscrita por ellos y en consecuencia cada uno de ellos tendrá la plena propiedad sobre los bienes identificados en el escrito que antecede, teniéndose dicha transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide.