DISPOSITIVA
	En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control  Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano: ORLANDO ANTONIO PACHECO ARROYO,  titular de la cédula de identidad Nº 19.846.825, de 20 años de edad, nacido en fecha 16/12/1990, estado civil: Soltero, natural de Carora, Estado Lara,  ocupación indefinida, residenciado en  el cuji sector el paraíso, casa S/n, Barquisimeto E.....