/Este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el BENEFICIO de LIBERTAD CONDICIONAL a MANRIQUE JOSE RODRIGUEZ ARAUJO, C.I.V-Nº 11.425.222, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y hace la salvedad este Juzgador que en virtud que le faltaban por cumplir Un (01) Año y Un (01) Día al momento en que fue nuevamente detenido por la presunta comisión de un nuevo delito, Se Computa el tiempo faltante de Un (01) Año y Un (01) Día, como Pena Cumplida, motivo por el cual SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y EN CONSECUENCIA A ELLO SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto; DEBIENDO QUEDAR DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN EL ASUNTO KP01-P-2009-007288.
Remítase copia de la presente decisión anexa a ofi.....