V
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos derivados de la relación laboral, tienen incoado los ciudadanos YANELYS BEATRIZ ROJAS NUÑEZ, MARIANELA DEL CARMEN OTERO CHACON Y ROBERT LEONARDO VALLEE LEON, venezolanas, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 13.295.196, V-12.659.512 y V- 12.005.341, respectivamente, en contra de la empresa HIERRO SAN FELIX C.A., plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por cuanto la misma resulto totalmente perdidosa en el presente juicio.
TERCE.....