Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual SE REPONE, la causa al estado en que se evacue cada una de las dos (02) pruebas de informes promovidas en los denominados capítulos IV, correspondiente al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, respecto de los ciudadanos PABLO JOSE BACADARE y PABLO VELASQUEZ cursante al folio 88 y 92 con su vuelto, respectivamente, perteneciente a la primera pieza y las cuales fueron admitidas en fecha 23 de febrero de 2010, mediante la cual se ordena oficiar a la ENTIDAD BANCARIA BANCO DEL CARIBE, BANCO UNIVERSAL, a los fines de que informen sobre lo solicitado en el referido escrito.