Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO a JUAN ELIECER VLADIMIR AGUILAR PEREIRA, antes identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en los articulo 422.2 del Código Penal en concordancia de 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente que en vida respondiera al nombre de JOSÉ ANTONIO FRÍAS GONZÁLEZ. Se admitieron las pruebas presentadas por el Ministerio Público y se subraya el principio de comunidad de la prueba invocada por la defensa técnica.
2.- SE MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al acusado ELIECER VLADIMIR AGUILAR PEREIRA, por no haber variado las circunstancias baj.....