Que en fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE DANIEL GALLO APONTE e ISABEL DEL VALLE PEREZ, y así declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 01 de diciembre de 1.995, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui.-