En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONFESIÓN FICTA de la Empresa DEWRICA, C.A.
SEGUNDO CON LUGAR, la acción que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano, JOANNY MONAGAS, en contra de las empresas DEWRICA, C.A., y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A., razón por la cual deberán cancelar al actor la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.230,76), además de lo correspondiente a los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria que a tal efecto resulte de la experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordenó realizar.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber Vencimiento total, de conformidad con lo es.....