OBSERVO: PRIMERO: Que el recurso de apelación y la contestación fiscal han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil, SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el recurrente, como son el Acta de la Audiencia Oral y Pública de fecha 24 de octubre de 2005 y el Cómputo del tiempo mediante el cual se encuentra detenido su defendido, esta Alzada no las considera necesarias y útiles para resolver el presente recurso, en consecuencia, no se fijará la audiencia oral, prevista en el artículo 450 ibidem, y TERCERO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones.