REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO.
CAUSA Nº CJPM-CM-124-05
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RAFAEL ANGEL TERÁN BARROETA, defensor del ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.413.966, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veinticuatro de octubre dos mil cinco, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de una medida cautelar de libertad condicional, por cuanto que su defendido ha cumplido mas de la mitad de la pena impuesta por ese tribunal, debido a que ese pedimento debe efectuarse ante el Tribunal de Ejecución que es a quien corresponde la ejecución de las penas y todo lo concerniente a la libertad del penado. En tal sentido, esta Corte Marcial observa: PRIMERO: Que el recurso de apelación y la contestación fiscal han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil, SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el recurrente, como son el Acta de la Audiencia Oral y Pública de fecha 24 de octubre de 2005 y el Cómputo del tiempo mediante el cual se encuentra detenido su defendido, esta Alzada no las considera necesarias y útiles para resolver el presente recurso, en consecuencia, no se fijará la audiencia oral, prevista en el artículo 450 ibidem, y TERCERO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las Boletas de Notificación a las partes.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITÁN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las boletas de notificación a las partes
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado RAFAEL ANGEL TERÁN BARROETA, defensor del ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.413.966, sin domicilio procesal, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-124-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, OBSERVÓ: PRIMERO: Que el recurso de apelación interpuesto por usted, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veinticuatro de octubre dos mil cinco, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de una medida cautelar de libertad condicional, por cuanto que su defendido ha cumplido mas de la mitad de la pena impuesta por ese tribunal, debido a que ese pedimento debe efectuarse ante el Tribunal de Ejecución que es a quien corresponde la ejecución de las penas y todo lo concerniente a la libertad del penado y la contestación fiscal fueron propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil, SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el recurrente, como son el Acta de la Audiencia Oral y Pública de fecha 24 de octubre de 2005 y el Cómputo del tiempo mediante el cual se encuentra detenido su defendido, esta Alzada no las considera necesarias y útiles para resolver el presente recurso, en consecuencia, no se fijará la audiencia oral, prevista en el artículo 450 ibidem, y TERCERO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
___________________ _____________ ___________ __________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.413.966, en su condición de acusado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-124-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, OBSERVÓ: PRIMERO: Que el Recurso de Apelación interpuesto por su abogado defensor RAFAEL ANGEL TERÁN BARROETA, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veinticuatro de octubre dos mil cinco, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de una medida cautelar de libertad condicional, por cuanto que su defendido ha cumplido mas de la mitad de la pena impuesta por ese tribunal, debido a que ese pedimento debe efectuarse ante el Tribunal de Ejecución que es a quien corresponde la ejecución de las penas y todo lo concerniente a la libertad del penado y la contestación fiscal fueron propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil, SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el recurrente, como son el Acta de la Audiencia Oral y Pública de fecha 24 de octubre de 2005 y el Cómputo del tiempo mediante el cual se encuentra detenido su defendido, esta Alzada no las considera necesarias y útiles para resolver el presente recurso, en consecuencia, no se fijará la audiencia oral, prevista en el artículo 450 ibidem, y TERCERO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
____________________ ______________ ___________ __________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, diecisiete de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Teniente (EJ) JOEL ANTONIO FEBRES VELAZCO, Fiscal Militar Primero de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-124-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, OBSERVÓ: PRIMERO: Que el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RAFAEL ANGEL TERÁN BARROETA, defensor del ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veinticuatro de octubre dos mil cinco, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de una medida cautelar de libertad condicional, por cuanto que su defendido ha cumplido mas de la mitad de la pena impuesta por ese tribunal, debido a que ese pedimento debe efectuarse ante el Tribunal de Ejecución que es a quien corresponde la ejecución de las penas y todo lo concerniente a la libertad del penado y la contestación fiscal fueron propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil, SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el recurrente, como son el Acta de la Audiencia Oral y Pública de fecha 24 de octubre de 2005 y el Cómputo del tiempo mediante el cual se encuentra detenido su defendido, esta Alzada no las considera necesarias y útiles para resolver el presente recurso, en consecuencia, no se fijará la audiencia oral, prevista en el artículo 450 ibidem, y TERCERO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
___________________ ___________ ____________ __________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR