Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA al ciudadano como PABLO ANTONIO TORRES CRESPO, venezolano, soltero, de 24 años de edad, nacido el 29-07-1979, vigilante, titular de la Cédula de Identidad No 16.234.077. Domiciliado en el sector Manzanares, calle Futura, casa S/N, Carora, Estado Lara A CUMPLIR LA PENA DE UN (1) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. El término estimado de la presente condena es aproximadamente el 30 de Octubre de 2004, dejando a salvo el cómputo que realice el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Con fundamento en el artículo 26 no s.....