este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído en fecha acta de matrimonio número diecinueve (19) del año 1983, tal como consta en copia certificada de acta de matrimonio número diecinueve (19) del año 1983, por la ciudadana OSMELIS DEL ROSARIO GRAFFE CUOTTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.542.125 con el ciudadano JOSE GREGORIO BAEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-.....