En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: S1. GONZALEZ DOMINGUEZ RICARDO GABRIEL, CIV-20.866.391, y S2. ZAMORA GUZMAN MANUEL JOSE, CIV-27.878.131, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos Militares de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 todos del Código Orgánico Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Proce.....