DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar extensión Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la recusación propuesta por los ciudadanos: Saúl Rafael Villarreal Urbina, Angélica Maria Da Costa Piamo y Roberto José Alfonso Pino, dicha incidencia planteada en contra del ciudadano abogado Ángel Antonio Valles, juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.