de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Control en contra de los penados OMAR ISNALDO ARMAS ORDOÑEZ, titular de cedula de identidad N° V- 18.111.674, y ALBARO ANTONIO PEREZ GARCIA, titular de cedula de identidad N° V- 13.252.309, quienes fueron condenados a una pena TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en el numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por estar incursos en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en concordada relación con .....