TRIBUNAL MILITAR EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LEY pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la ampliación del régimen de prueba solicitada por la defensa publica militar a favor de su patrocinado REINALDO JOSÉ MARÍN titular de la cédula de identidad Nro. V-18.807.857; SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Militar 23° conforme al artículo 47 ordinal 1° del Código Orgíaco Procesal Penal y Vista la Admisión de los Hechos que hicieran el acusados plenamente identificado en autos en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03/07/2013, conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Militar pasa a realizar la siguiente dosimetría penal; en tal sentido el Delito Militar de DESERCIÓN de conformidad con el artículo 528 Código Orgánico de Justicia Militar tiene una pena de seis (06) meses a dos (02) años siendo el término medio aplicable de conformidad con el artículo 414 del.....