REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, 17 de Octubre de Dos Mil Dieciséis.
206° Y 157°
AUDIENCIA ORAL
JUEZ MILITAR: CAPITÁN SHIRLANNE MEDINA MACHADO
FISCAL MILITAR: TENIENTE NATACHA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.
ACUSADO: REINALDO JOSÉ MARÍN.
DEFENSOR: TENIENTE DE FRAGATA CHRRISSTIAN MANZANARES M.
SECRETARIO: SA. JOSÉ B. CASTILLO PERAZA.
ALGUACIL MILITAR: SM1. EDGAR CARRASQUERO BERMÚDEZ
CAUSA NRO.: CJPM-TM9C-058-13.
En la fecha de hoy, Lunes 17 de Octubre de 2.016, siendo las 14:00 horas, día fijado por este Tribunal Militar, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar audiencia oral con motivo del incumplimiento injustificado del lapso de régimen de prueba de conformidad con el artículo 47 del Código Orgíaco Procesal Penal, otorgado en fecha 03JUL13, con ocasión de acto de audiencia preliminar celebrada en contra del ciudadano REINALDO JOSÉ MARÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.807.857, de 30 años de edad, quien fuera plaza del Batallón de Infantería de Marina “GRAL. FRANCISCO DE MIRANDA”; hijo de Antonia Marín y Reinaldo José Enrique, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Calle 44, con Barrio Simón Bolívar, Sector 6, Municipio Cabimas, Estado Zulia, teléfonos: 0414-6212480 (Esposa Solcire Jiménez) 0416-3630942 (Papá Reinaldo José Enrique); por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, tipificado en los artículos 523, en concordada relación con el numeral 1º del artículo 527 y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. la ciudadana Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la ciudadana Teniente NATACHA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésima Tercera de Punto Fijo, el Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES M, Defensor Publico Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, el Alguacil Militar SM1. EDGAR CARRASQUERO BERMÚDEZ y el acusado REINALDO JOSÉ MARÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.807.857, En este sentido la Juez Militar declaró abierta la presente audiencia informando a las partes el motivo de las mismas.- Seguidamente la Juez Militar ordenó imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: Ciudadano REINALDO JOSÉ MARÍN, está dispuesto a declarar. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Si, deseo declarar, no pude cumplir con lo que me impusieron por que tengo un hijo especial, y no tenía dinero para poder venir a presentarme, solicito se me de otra oportunidad si es posible para cumplir con dichas medidas y presentarme ante el Tribunal Militar de Maracaibo, es todo ciudadana Juez.” La ciudadana Juez Militar le otorgo el derecho de palabra al Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES M, Defensor Publico Militar, quien expuso: “Buenos días, a todos los presente ciudadana Juez solicito muy respetuosamente un plazo de tres semanas para que mi defendido cumpla con las labores comunitarias y le sea ampliado el régimen de prueba, conforme a lo establecido en artículo 47 numeral 2°, es todo ciudadana Juez”• Seguidamente se concede el derecho de palabra a la ciudadana Teniente NATACHA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Público visto que el acusado incumplió de forma injustificada con las medidas impuesta en fecha 03 de Julio de 2013, es por lo que solicita le sea revocada dicha medida en consecuencia se condenado por la admisión de los hechos, es todo, ciudadana Juez".- En virtud de lo expuesto
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