DECLARO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Militar JAVIEIRA MALDONADO REBOLLEDO, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha primero de agosto de dos mil trece, que admitió la precalificación jurídica dada a los hechos por parte de la Fiscalía Militar Décima Primera de Maracay y decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Sargento Segundo JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ GUEVARA, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 534 y 509 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar.