Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Consejo de Guerra de Maracaibo en funciones de Tribunal de Juicio, presidido por el CORONEL JORGE LUIS QUEVEDO MARTINEZ, Juez Presidente, TENIENTE CORONEL JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ, Juez Profesional, y MAYOR NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, Juez Profesional, actuando como Secretaria de Sala la CAPITAN MARINEL DAYANA MARQUEZ CONTRERAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, luego de haber deliberado las circunstancias de hecho y de derecho, mediante el principio de la sana critica que deriva de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencia, DECIDE: PRIMERO: Se Condena al ciudadano acusado ABLACIO SIMON ATENCIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.738.006, de profesión u oficio Chofer y con domicilio y residencia en el Barrio Catatumbo, Calle 16, Casa Nro. 30-59, Municipio Maracaibo del .....