REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE MARACAIBO
Maracaibo, 17 de Octubre de 2013
203° y 154°
CAUSA N° CJPM-CGMCBO-002-13.
1.MENCIÓN DE LOS JUECES INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GUERRA DE MARACAIBO QUE DICTAN LA SENTENCIA. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO, LA DEFENSA Y LA FISCALIA MILITAR.
Los Magistrados que integran el Consejo de Guerra de Maracaibo Coronel Jorge Luis Quevedo Martínez, Juez Militar Presidente; Teniente Coronel José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar Profesional; y Mayor Nelson Rafael Rodríguez Reinoso, Juez Profesional Suplente del Capitán de Fragata Efrén Israel Noguera Seco; procedieron a dictar sentencia definitiva y publicarla en esta misma fecha, después de que el día 07 de agosto del año 2013, se efectuara por parte del Juez Militar Presidente, la exposición oral a las partes y público presentes en la Sala de Audiencias de éste órgano jurisdiccional militar, de manera sintética, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presente decisión, así como la lectura de la parte dispositiva del fallo en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado en el juicio oral y público desarrollado en la presente causa, fue el ciudadano ABLACIO SIMON ATENCIO GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.738.006, comerciante de profesión, con domicilio y residencia en el Barrio Catatumbo, calle 16, casa No. 30-59; municipio Maracaibo Estado Zulia; y fue imputado por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordada relación con lo establecido en el artículo 389 ordinal 1 y articulo 390 ordinal 1 ejusdem.
La Defensa del mencionado acusado le correspondió al Primer Teniente Jhosdu Emmanuel Cercado Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.953.932, Defensor Público Militar Vigésimo Segundo de Maracaibo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.611, Colegio de Abogados del Estado Zulia No. 16.497, y con domicilio procesal en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
El titular de la acción penal y representante del Ministerio Público Militar en la presente audiencia oral y pública fue el Teniente de Fragata Manuel Guillermo Barrera González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.478.700, Fiscal Militar Vigésimo Primero con competencia nacional con sede en Maracaibo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.712, Colegio de Abogados del Estado Zulia No. 14.179, y con domicilio procesal en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
Así las cosas, en fecha 20 de febrero de 2013, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, ante el referido Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo Estado Zulia, en la cual éste admitió la acusación en contra del ciudadano ABLACIO SIMON ATENCIO GONZALEZ; decretó el sobreseimiento por el delito militar de ATAQUE AL CENTINELA y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los artículos 501 numeral 1 y 2, articulo 502 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar a los ciudadanos HIDALGO ANTONIO MONTIEL ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. 25.423.937, LEANDRUL YEXSER RAMIREZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nro. 20.439.655, EDIXON ENRIQUE MONTIEL ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. 25.423.935, EDUIN ESTIGUAR BELTRAN RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 25.432.324, ADALBERTO MACHADO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 25.458.895, JOSE IGNACIO SALAS RIOS, titular de la cedula de identidad Nro. 25.731.509 y EDUARDO IPUANA ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro. 22.242.500; se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar y la Defensa por considerarlas útiles, legales, pertinentes y necesarias, se declaró sin lugar la excepción de incompetencia por la materia solicitada por la defensa del acusado; se declaró con la lugar la entrega de documentos de identificación a los ciudadanos sobreseídos; se mantuvo la la privación judicial preventiva de libertad del acusado y se decretó el auto de apertura a juicio en contra del ciudadano ABLACIO SIMON ATENCIO GONZALEZ, por la presunta comisión en calidad de autor del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordada relación con lo establecido en el artículo 389 ordinal 1 y articulo 390 ordinal 1 ejusdem.
Posteriormente en fecha 01 de Marzo de 2013, se recibieron ante este Consejo de Guerra de Maracaibo, actuando en funciones de Tribunal Militar de Juicio y procedente del antes mencionado Tribunal Militar de Control, la documentación de las actuaciones contentivas del proceso penal, seguido en contra del ciudadano ABLACIO SIMON ATENCIO GONZALEZ, por la presunta comisión en calidad de autor del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordada relación con lo establecido en el artículo 389 ordinal 1 y articulo 390 ordinal 1 ejusdem; constituyéndose como Tribunal de Juicio el 09 de julio del año 2013 y dándose inicio al juicio oral y público en el presente proceso penal en fecha 31 de Julio de 2013, y culminando el 07 de agosto del mismo año, habiéndose dictado la correspondiente decisión; es por ello que este Consejo de Guerra pasa de seguidas a dictar la Sentencia en extenso, en los siguientes términos:
2. ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar el inicio de la audiencia oral y pública, el día 31 de julio del año 2013, a las 02:15 horas de la tarde, antes de procederse al formal inicio de la audiencia de Juicio Oral y Pública, y una vez verificada la presencia de las partes a través de la Secretaría del Consejo de Guerra de Maracaibo, el Juez Militar Presidente, le informó y explicó claramente al acusado antes mencionado, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, podía optar por solicitar expresamente la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, concediéndole seguidamente el derecho de palabra al acusado, para que expresara si estaba o no de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma adjetiva penal, manifestando dicho acusado que no se acogería a dicho procedimiento legal.
En este acto, el Juez Militar Presidente declaró abierto el debate y procedió a juramentar a los testigos ofrecidos por la representación fiscal y la defensa.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Militar, quién en fecha 25 de Enero de 2013, la presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, y en audiencia oral y pública narró los hechos en los siguientes términos y entre otras cosas dijo:
“…En mi condición de Fiscal Militar XXI con competencia nacional presento formal acusación en contra del ciudadano ABLACIO SIMON ATENCIO GONZALEZ, por la presunta comisión en calidad de autor del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordada relación con lo establecido en el artículo 389 ordinal 1 y articulo 390 ordinal 1 ejusdem…… Ahora bien, en fecha 10 de noviembre de 2012, esta Representación Fiscal, en funciones de guardia, recibió una llamada telefónica de una comisión de efectivos adscritos al 11 Brigada de Blindada, con sede en el Municipio Guajira del Estado Zulia, informando de una novedad que se había presentado... asimismo, el funcionario actuante y jefe de la comisión Mayor Fernando Parra Andrade indicó que cumpliendo Instrucciones del ciudadano G/B Alberto Fidel Giménez Rodríguez Comandante de la 11 Brigada Blindada, en el marco de la operación Centinela, se procedió a pasar revista a las diferentes alcabalas ubicadas en el área de responsabilidad; se organizó una comisión conformada por un (01) Oficial Superior cuatro (04) T/P y seis (06) EE/TT en un vehículo Toyota chasis largo Placas EJ- 6005, salimos de las instalaciones de Fuerte Mara aproximadamente a las 21:05 horas, en dirección al sector Cuatro Boca durante el trayecto le pasamos revista a las Alcabalas que se encuentran ubicadas en el sector de Gato Rey y Cuatro Bocas cuales se encontraban sin novedad, por lo que se continuamos con la revista dirigiéndonos hacia una alcabala ubicada en el sector del 40, posteriormente nos dirigimos al sector de los Mayales con la finalidad de pasarle revista a la alcabala que se encuentra en dicho sector, en ese momento nos informan que la misma fue cambiada hacia el sector de los Caballos por lo que retornamos en el trayecto siendo aproximadamente las 22:40 horas, y después de supervisado las otras tres alcabalas, cuando observaron que se aproximaban varios vehículos razón por la cual hicieron alto a la comisión y se colocaron en alerta, se les realizó cambios de luces para que los vehículos se detuvieran, para realizarle el respectivo chequeo, al lograr detener los vehículos, el S/2DO JEAN CARLOS JESÚS URDANETA, se acercó a chequear el primer vehículo tipo camión, el cual no pudo ser identificado, este recibió un tiro de arma de fuego, es cuando el vehículo marca Ford 600 placas A06AG6U de color rojo y blanco donde fueron capturados los ciudadanos: ATENCIO GONZÁLEZ ABLACIO SIMÓN, C.I. V-17.738.008, BELTRÁN RAMÍREZ EDUIN ESTIGUAR, C.I. V-25.423.324, MONTIEL ROMERO EDIXON ENRIQUE C.I. V-25.423.935, MONTIEL ROMERO HIDALGO ANTONIO, C.I. 25.423.937, al momento de darle la voz de alto por parte de los funcionarios militares, esto hicieron caso omiso al mismo, arrollando al SARGENTO SEGUNDO EDUARDO MARCIAL VÁZQUEZ VARGAS, el cual dicho vehículo iba siendo conducido por el ciudadano ATENCIO GONZÁLEZ, según acta policial se desprende que posteriormente, se aseguró el lugar y se procedió a evacuar a los heridos hacia el CDI de la sierrita e informando al comando de lo sucedido, así mismo se solicitó el apoyo de personal profesional y de tropa para lograr trasladar hasta la sede de fuerte mará los vehículos involucrados, una vez realizado el procedimiento se notificó vía telefónica a la fiscalía militar de los hechos ocurridos; quien ordenó remitir las actuaciones a su despacho en el lapso establecido por la ley.…en relación a los otros imputados el tribunal décimo de control decretó el sobreseimiento de la causa…la conducta del acusado encuadra el delito de ataque al centinela….que los fundamentos que motivan la acusación y los medios de prueba son el ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ALFREDO JOSÉ GARCÍA GALBAN; el ciudadano SARGENTO SEGUNDO FERNÁNDEZ ESCAMILLA JOSÉ; el Ciudadano MAYOR FERNANDO ALFREDO PARRA ORTIZ; la Ciudadana MARÍA LUISA GONZÁLEZ; el Ciudadano, ÁNGEL EMIRO y el Ciudadano SARGENTO PRIMERO JEAN CARLOS URDANETA SALAZAR….igualmente las siguientes pruebas documentales: Acta Policial, de fecha 09 de Diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes; Acta de derechos de los imputados, de fecha 10 de Diciembre de 2012, en la cual consta los derechos que tiene el imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; registro de cadena de custodia, de evidencias físicas incautadas en el hecho; orden Fragmentaria N° 07 a la de Operaciones "Centinela 01-2012" de la 11 Brigada Blindada y ADI; Rol especial de patrullaje y revista a las alcabalas ubicadas en el Municipio Mará del Estado Zulla, de fecha 04 de diciembre de 2012, Protocolo de autopsia, del SARGENTO SEGUNDO EDUARDO MARCIAL VÁZQUEZ VARGAS, suscrito por el Anatomopatólogo Forense Dra. MILEIDA Bohórquez; Oficio de la cooperativa de transporte de la Alta y Media Guajira ALEWAJIRAWA, Maracaibo Estado Zulia (Listín de pasajeros); Dictamen Pericial Biológico, emanado del Laboratorio Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, documento pertinente y necesario para demostrar el vehículo utilizado y con el que fue arrollado el hoy fallecido SARGENTO SEGUNDO EDUARDO MARCIAL VÁZQUEZ VARGAS; Experticia de Reconocimiento, de Certificado de Registro de Vehículo,….. que en el presente caso están llenos los supuestos del delito de ataque al centinela previsto y sancionado en el artículo 501, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordada relación con lo establecido en el artículo 389 ordinal 1 y articulo 390 ordinal 1 ejusdem…..y solicito que sea decretada sentencia condenatoria en contra del acusado ABLACIO SIMON ATENCIO GONZALEZ. Es todo.”
De la misma forma, el PRIMER TENIENTE JHOSDU CERCADO MEDINA, actuando en representación de su defendido ABLACIO SIMON ATENCIO GONZALEZ en el inicio del debate oral al concedérsele su derecho de palabra manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“Esta defensa del ciudadano ABLACIO SIMON ATENCIO GONZALEZ, niega rechaza y contradice los alegatos del escrito de acusación ya que mi defendido, narra otros hechos y establece que venía con los ciudadanos Ipuana, Salas y María González, desde la Guajira para su casa y se detuvieron en la casa de Alba González, ya que es transportador de personal y comida que viajan a la alta Guajira y se bajaron para dejar la encomienda y se iban a quedar a dormir allí y a pasar la noche y los ciudadanos se quedaron en el camión y luego como a las nueve de la noche pasó una comisión del ejército, llegó no le preguntaron y pidieron que abrieran la mano en el radiador y dijeron que estos son y preguntaron de que se le acusa y él les dijo que trabajaba en una Cooperativa Wuayuu, pero los militares le dijeron que se callaran en virtud que le manifestó que él trabajaba, lo golpearon por el riñón y esta comisión pidió que encendieran el camión el cual presentaba fallas y se montaron 2 soldados y a pocos metros se encontraron a 2 borrachos y los soldado se trasladaban hasta el cuartel, les dieron golpes con el camión a los 2 borrachos y mi defendido no saben si lo montaron hasta el cuartel, duraron dos noches allí y lo amenazaron de muerte, le pedían que dijeran la verdad, la verdad era que se había quedado en la casa de Alba González, manifestó que trabajaba en encomienda y que era camión rojo antiguo viejo, los efectivos le preguntaban que si era bachaquero y respondía que sólo llevaban alimentos y que tenía un viaje al día siguiente, que no había prueba en su contra, que él tenía que trabajar.. En relación a las pruebas me acojo al principio de la comunidad de las pruebas en las que renuncie la fiscalía y sólo estoy de acuerdo en las que beneficien a su defendido. Es todo”.
Seguidamente, el Juez Presidente, dirigió su atención al acusado ABLACIO SIMON ATENCIO GONZALEZ, al cual se le impuso del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento. Asimismo se le informó que su declaración puede realizarse en el momento que lo desee, siempre y cuando guarde relación a los hechos objeto del presente proceso penal, se le explicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión; se le advirtió que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare, al ser interrogado al acusado ABLACIO SIMON ATENCIO GONZALEZ, por el Juez Presidente, si está dispuesto a rendir declaración, en relación a los hechos objeto del presente proceso penal, el acusado expuso: “No deseo declarar”.
Cumplida la fase preliminar del debate oral se declaró formalmente abierto la fase de recepción de pruebas.
Posteriormente se procedió a recibir las declaraciones de cada uno de los testigos ofrecidos tanto por la representación Fiscal y la Defensa Pública, siendo preguntados por cada una de las partes y por cada uno de los jueces que conforman el Consejo de Guerra de Maracaibo.
Luego, el Juez Militar Presidente procedió a efectuar una suspensión de la audiencia hasta el día primero de agosto de 2013, motivado a la incomparecencia de testigos promocionados por el Ministerio Publico Militar y la Defensa; y en la fecha antes señalada comparecieron los testigos restantes y las partes desistieron de los no comparecientes reanudándose la audiencia oral y pública.
Los Magistrados del Consejo de Guerra de Maracaibo, ordenaron de oficio la comparecencia de los expertos que suscribieron las experticias realizadas y promovidas como pruebas documentales, quienes no habían sido promovidos por la representación fiscal.
Seguidamente el Juez Militar Presidente procedió a informarle a las partes que seguía la fase de recepción de pruebas documentales, respondiendo la representación Fiscal y la Defensa que prescindían de la lectura de las pruebas documentales ofrecidas y admitidas por el Juez Militar de Control en su debida oportunidad, dándolas por reproducidas.
Acto seguido el Juez Militar Presidente le preguntó al acusado que si iba a declarar o tenía algo más que decir, contestando que si iba a declarar como en efecto lo hizo y previa lectura del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; entre otras cosas expuso:
“Yo venía de la guajira el 9 de diciembre el día domingo, el carro comenzó a fallar en el camino por carburación, por el camino se me hizo el trayecto más largo y me quedó donde la señora vía Tamare, baje las encomienda, venia también unos muchacho, los cuales también estaban conmigo y les dije que se quedaran conmigo, nos pusimos a arreglar el carro y ya estaba cansado, unos se quedaron ahí, y luego me machuque el dedo, al rato pasaron 2 borracho, al ratico llegó una comisión del ejército, pasó y se devolvió, y me dijo que me bajara del carro y me dijo que abrirá el capo y tocaron el radiador y dijeron esos son, me dijeron que donde llevaban las pipas, y me dijeron que venía en la caravana, y le mostré los papeles de la cooperativa, me montaron en la batalla y me dieron golpes, unos de los muchachos, decile que vos sois el chofer pa que nos dejaran de golpear, y le dije que yo soy el chofer que voy a colaborar y en ese momento prendió el camión y nos fuimos, cerca nos conseguimos con los borracho y me dijeron que me detuviera y sacó una botella y le dijeron unos tiros y maltaron unos borrachos, no sé si los montaron en la batalla. Llegamos al cuartel y dejamos el carro. Estacione el camión así y vinieron unos soldados y me dieron unos coñazos y amanecieron en la mañana y paso el mayor a interrogar uno por uno, y le dije que venía de la cooperativa y que el carro es de mi mama, y le dije que tenía un viajecito, yo le dije que no había hecho nada, y me dijo que si había sido, al otro día me llevaron a la barraca y a la fiscalía agarraron 5 y un menor, que si me había enfrentado con los bachaquero y verificaron a ver si conseguían rastros de pólvora, ahí nos maltrataron otra vez, es tanto que a uno le volaron las uñas, nos trasladaron hasta allá y nos hicieron prueba de pólvora en el CICPC, a uno los golpearon, les registraron los bolsillo y a mí no me quitaron nada. Me dijeron: vos sois el chofer. El camión era viejito y me preguntaron que si soy bachaquero. No puedo ser bachaquero porque solo tengo es un solo tanque. De ahí me llevaron al Marite y nos devolvieron, soltaron al menor y quedaron 8, nos llevaron al cuartel y nos maltrataron de nuevo y los soldado nos querían matar, uno de apellido Parra nos escondió para que no nos mataran, los soldado querían romper las cerradura para meterse, el día martes nos sacaron y nos cayeron todos los soldado y me echaron la cara. Nunca vi la cara de ellos porque tenía la cara tapa y nos dieron una coñiza, y nos trajeron pa tribunales y nos llevaron para reten de nuevo. Pagando por visitas. Es todo.”
Acto seguido la Fiscalía Militar expuso sus conclusiones señalando entre otras cosas que se estaba en presencia de un proceso penal, donde se había dado la aprehensión en flagrancia del ciudadano ABLACIO SIMON ATENCIO GONZALEZ, donde quedaron expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de dicha aprehensión; que fue a poca distancia la aprehensión de donde se le da muerte al Sargento Segundo Vásquez Vargas; que en la investigación surgieron suficientes elementos inculpatorios; que en el presente caso existen suficientes experticias, pruebas documentales y testigos que demuestran la culpabilidad del acusado; que evacuados los medios de prueba se demostró que existía una comisión plenamente identificada y para la práctica de la revista de los punto de control de la 11 Brigada; que la comisión practicó un procedimiento, en la detención de los vehículos y se originó la terrible tragedia donde se le quitó la vida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO VASQUEZ VARGAS quien cumplía misión en resguardo de las fronteras en contra de contrabandistas; que hay efectivamente un tropa profesional muerto por un vehículo Ford 600 que conducía el ciudadano ABLACIO SIMON ATENCIO GONZALEZ, en la vía el Trono en una alcabala móvil; y que solicita una sentencia condenatoria por la comisión del delito militar de ataque al centinela.”
Por su parte el Defensor Público Militar señaló en sus conclusiones que desde el inicio del proceso y durante todo el proceso llevado por una investigación ha rechazado todos los argumentos señalados por el Ministerio Público Militar; que en el acta policial manifiesta quien la suscribe que el vehículo que arrolló el Sargento Segundo Vásquez, era de color vino tinto y sus placas eran distintas; que el Mayor que suscribió el acta fue contradictorio ya que dijo que no detuvo a su defendido y dijo que fue un soldado; que los testigos dicen que a su defendido lo detuvieron en un sitio cercano al suceso; que el testigo Fernández Escamilla se contradice con respecto a lo que había declarado previamente en la fiscalía; que este testigo dice que la casa quedaba a cinco metros del lugar y en la entrevista dice otra cosa; que un testigo dice que los hechos ocurrieron antes de las elecciones presidenciales; que la experto dice que la sangre que se tomó del vehículo no se hizo en el sitio del suceso sino en las instalaciones de la 13 Brigada de Infantería y pudo haber sido contaminada; que los medios de prueba de la fiscalía son contradictorios en su totalidad; que no existe prueba de certeza de adn en la sangre colectada en el vehículo; que reconoce que hubo la pérdida de una persona; que la experto médico forense nunca compareció ante el tribunal; que solicita sentencia absolutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de su defendido que es una persona trabajadora; que no ha tenido su defendido una conducta pre delictual; y que no existen suficientes elementos de convicción que lo vinculen con los hechos que se le atribuyen.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al representación fiscal para que ejerciera el derecho a réplica señalando entre otras cosas que no existían contradicciones; que el Mayor Parra Ortiz si practicó la detención con los soldados; que lógicamente no practicó la detención física del ciudadano; que la declaración del Mayor Parra Ortiz si coincide con el acta policial; que los procedimientos efectuados en la experticia de la muestra de sangre se cumplieron a cabalidad y es ilógico hablar de violación del debido proceso como dice la defensa; que la muestra fue consumida en su totalidad y por eso no se practicó la prueba de adn; que donde hubo contradicción fue en los testigos promovidos por la defensa técnica; y que no quedó esclarecido en lo que dijo la defensa técnica.
Por su parte la defensa del acusado al ejercer su derecho a réplica expuso entre otras cosas que la experto que efectuó la recolección de sangre señaló que la misma había sido mínima y que por eso se agotó; que porque no se colectó sangre del occiso y se comparó con la otra como prueba de certeza; que el Mayor Parra Ortiz dijo que todos los vehículos eran rojos y en el acta policial dijo que era de color vinotinto y señaló otras placas; que resultaba extraño que no hubiesen sido citados los dos soldados que suscribieron el acta policial; que debe declararse nulidad de las actuaciones; que la experto se contradice ya que declaró una cosa y dijo otra en el juicio; y que no puede ser condenado su defendido.
Acto seguido el Juez Militar Presidente le preguntó al acusado que si iba a declarar o tenía algo más que decir, contestando que no.
Finalmente el Juez Militar Presidente declaró cerrado el debate informando que los Jueces Militares se retirarían a deliberar para darse lectura a la decisión correspondiente, después de convocadas las partes.
3. DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En primer lugar, constituye una obligación resaltar, que los Magistrados que integran éste Órgano Jurisdiccional, después de haberse retirado de la sala de audiencias, conforme a lo estipulado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a analizar, estudiar, y valorar en la sala de deliberación, los diferentes elementos probatorios promovidos por la representación fiscal y por la defensa del ciudadano ABLACIO SIMON ATENCIO GONZALEZ, los cuales fueron admitidos por el Juez Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, en la audiencia preliminar y fueron evacuados durante la audiencia del juicio oral realizado en contra del acusado, así como cada una de las incidencias resultantes de la intervención de las partes y de las preguntas efectuadas por las mismas y por los Magistrados de este Consejo de Guerra utilizando en la apreciación de los elementos probatorios indicados, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; y de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, para llegar a la convicción judicial y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1 y 13 del citado instrumento adjetivo penal, respetando el conjunto de garantías establecidas como medio obligatorio necesario y esencial para que el ejercicio de la función jurisdiccional se materialice en el presente proceso penal militar.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional Colegiado procede a enumerar y señalar lo dicho por el acusado, cada uno de los testigos, expertos y contenido de las pruebas documentales en el orden sucedido durante el debate y posteriormente su valoración y concatenación entre sí y los alegatos de las partes; y finalmente indicar de manera precisa y circunstanciada los hechos que este Tribunal Militar consideró bajo su criterio acreditados al final del juicio.
El ciudadano ABLACIO SIMON ATENCIO, declaró al final del debate y señaló entre otras cosas de viva voz lo siguiente: “Yo venía de la guajira el 9 de diciembre el día domingo, el carro comenzó a fallar en el camino por carburación, por el camino se me hizo el trayecto más largo y me quedó donde la señora vía Tamare, baje las encomienda, venia también unos muchacho, los cuales también estaban conmigo y les dije que se quedaran conmigo, nos pusimos a arreglar el carro y ya estaba cansado, unos se quedaron ahí, y luego me machuque el dedo, al rato pasaron 2 borracho, al ratico llegó una comisión del ejército, pasó y se devolvió, y me dijo que me bajara del carro y me dijo que abrirá el capo y tocaron el radiador y dijeron esos son, me dijeron que donde llevaban las pipas, y me dijeron que venía en la caravana, y le mostré los papeles de la cooperativa, me montaron en la batalla y me dieron golpes, unos de los muchachos, decile que vos sois el chofer pa que nos dejaran de golpear, y le dije que yo soy el chofer que voy a colaborar y en ese momento prendió el camión y nos fuimos, cerca nos conseguimos con los borracho y me dijeron que me detuviera y sacó una botella y le dijeron unos tiros y maltaron unos borrachos, no sé si los montaron en la batalla. Llegamos al cuartel y dejamos el carro. Estacione el camión así y vinieron unos soldados y me dieron unos coñazos y amanecieron en la mañana y paso el mayor a interrogar uno por uno, y le dije que venía de la cooperativa y que el carro es de mi mama, y le dije que tenía un viajecito, yo le dije que no había hecho nada, y me dijo que si había sido, al otro día me llevaron a la barraca y a la fiscalía agarraron 5 y un menor, que si me había enfrentado con los bachaquero y verificaron a ver si conseguían rastros de pólvora, ahí nos maltrataron otra vez, es tanto que a uno le volaron las uñas, nos trasladaron hasta allá y nos hicieron prueba de pólvora en el CICPC, a uno los golpearon, les registraron los bolsillo y a mí no me quitaron nada. Me dijeron: vos sois el chofer. El camión era viejito y me preguntaron que si soy bachaquero. No puedo ser bachaquero porque solo tengo es un solo tanque. De ahí me llevaron al Marite y nos devolvieron, soltaron al menor y quedaron 8, nos llevaron al cuartel y nos maltrataron de nuevo y los soldado nos querían matar, uno de apellido Parra nos escondió para que no nos mataran, los soldado querían romper las cerradura para meterse, el día martes nos sacaron y nos cayeron todos los soldado y me echaron la cara. Nunca vi la cara de ellos porque tenía la cara tapa y nos dieron una coñiza, y nos trajeron pa tribunales y nos llevaron para reten de nuevo. Pagando por visitas. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MANUEL GUILLERMO BARRERA GONZALEZ. PRIMERA ¿Cuál fue el sector donde fue aprehendido? Respondió: “El sector se llama los rayitos, por tamare, vía las lajas, hay un tanque de agua potable” SEGUNDA ¿Queda cerca de fuerte mara? Respondió: “Queda retirado”. TERCERA ¿Queda cerca del embalse cuarenta? Respondió: “No conozco ese sitio” CUARTA ¿A qué hora ocurrió? Respondió: “Llegue a esa casa a las 9 fue un día domingo”. QUINTA ¿En el trayecto de la guajira hasta esa casa que llego a las 9 vio efectivo militares? Respondió: “No. Solo la alcabala que se pone en el rayito. En el puente. SEXTA ¿Quién lo parede a usted? Respondió: “Por la batalla”. SEPTIMA ¿Que es una batalla? Respondió: “Es una Toyota”. OCTAVA ¿Cómo sabe que es del ejército? Respondió: “Por la insignia”. NOVENO ¿Había que ocultara su identidad? Respondió: “Tenían pasa montañas” Termino el interrogatorio. PRIMER TENIENTE JHOSDU CERCADO MEDINA PRIMERA ¿Con quién se encontraba usted, el día que lo detuvieron? Respondió: “Andaba con María, los tres muchachos que son los hijos de la señora María; Alberto, José Ignacio. SEGUNDA ¿Golpearon a los acompañantes? Respondió: “Alberto José Ignacio”. TERCERA ¿Dónde estaban? Respondió: “Los dos estaban arriba. Nos tiraron en el asfaltado y nos dieron CUARTA ¿Condujo el vehículo hasta las instalaciones del cuartel? Respondió: “Si nunca se la deje a ellos”. QUINTA ¿Tenia pipas de gasolina? Respondió: “No”. SEXTA ¿Que trasladaba de la guajira? Respondió: “Encomienda. Carne Sala. No me traje mucho pasajero. Para recoger pasajero en la parada”. SÉPTIMA ¿Los maltrataron? Respondió: “Nos dieron una coñiza, en la frente. Nos llevaron pal médico forense de la plaza de las madres y me revisaron. Fue el mayor que nos llevó y nos revisaron. OCTAVA ¿Dónde lo detuvieron? Respondió: “En la casa del señora Alba, que es pariente de mi mama”. NOVENA ¿Qué tipo de falla traía el vehículo? Respondió: “Se secaba el carburador. No sé si era por la bombita o carburador sucio. DECIMA ¿Cuantas hora se echa de la guajira hasta aquí? Respondió: “Si se sale temprano hasta este sitio. A las 4 de la mañana, se llega a las 6 de la tarde. DECIMA PRIMERA ¿Recuerda el número de la placa del vehículo? Respondió: “No me estudie la placa estaba matriculado”. DECIMA SEGUNDA ¿Características? Respondió: “Color Rojo y blanco, Ford 600”. Terminó el interrogatorio. Pasa a preguntar el Tribunal TENIENTE CORONEL JOSE FERNANDEZ PRIMERA ¿Por qué bajo las encomienda? Respondió: “Porque como ese sitio no lo conozco muy bien me roban las encomienda. Incluso le pregunte a la señora si estaba Ángel. Me dijo que estaba durmiendo para que me prestara unas llaves. SEGUNDA ¿El camión lo estaciona en la casa o afuera? Respondió: “Me dio tiempo a pararlo en el frente”. TERCERA ¿Qué tipo de encomienda? Respondió: “Venia de la guajira tenía puro saco de frijoles y carne seca, la ropa de los pasajeros”. CUARTA ¿Quién iba a su lado en su camión? Respondió: Mi mama y la señora María González. QUINTA ¿La señora ALBA es su familia? Respondió: “Pariente de mi mama”. SEXTA ¿Cómo estaba vestido? Respondió: “Amarillo con blanco”. SEPTIMA ¿Conoce Angel Emiro? Respondió: “Si; era el dueño de la casa. Viajamos juntos”. OCTAVA ¿Viajo con usted? Respondió: “Si, se detuvo. Me pregunto qué me pasaba”. NOVENA ¿Fue herido, le quedó una cicatriz. Respondió: “No. Ese camión tiene silla para los pasajeros? Respondió: “No. Se sientan en la cachucha”. DECIMA ¿Qué pasó con la mercancía que llevaba? Respondió: “Se quedó en la casa”. DECIMA PRIMERA ¿Hace cuánto le había sacado los papeles de ese camión? Respondió: “Meses”. DECIMA SEGUNDA ¿Cuántos? Respondió: “como 5 meses”. DECIMA TERCERA ¿Entonces no se sabía el número de la placa? Respondió: “No me lo sabía”. DECIMA CUARTA ¿Su mama era la dueña de esa camión? Respondió: “Tenemos como 4 años con el camión que era de un primo”. Terminó el interrogatorio.
Testigos promovidos por la representación fiscal:
1. MARIA LUISA GONZÁLEZ GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.017.244, quien entre otras cosas expuso… “veníamos de la Guajira, viajaba 2 veces a la semana, antes de llegar al Rio Limón se dañó el carro como venía para Maracaibo y tenía que dejar una encomienda por el Rayito, y dice vamos a quedarnos a dormir aquí, eran 4, se quedaron en el camión y nos quedamos en la casa de la señora, iban a ser las nueve y ya casi a las 12, llegó un fairlan blanco y dice que es el ejército y tenían capucha y escuchamos el ruido y dice la señora vamos a ver, cuando fuimos a ver y ellos lo están golpeando y uno estaba tirado y otro tirado y la dueña dijo que porque lo están golpeando y no dijeron que colabore, y miramos por los huequito y los siguieron golpeando y se los llevaron no vi más nada Seguidamente, el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MANUEL BARRERA, procedió a interrogar al testigo. PRIMERA PREGUNTA: Se encontraba presente en el sector los caballos, sector los mayales, había un punto de control del Ejercito. Respondió: “No, me encontraba”. Constancia. SEGUNDO Conoce usted de vista y trato a la ABLACIO SIMON ATENCIA GONZALEZ. Respondió: “Lo conozco porque yo viajo a la guajira y me vengo con él a Maracaibo porque recoge los pasajeros. TERCERA Que característica tiene el vehículo de ATENCIO GONZÁLEZ. Respondió: “Un camión grande blanco con rojo”. Terminó el interrogatorio. Seguidamente el Juez Militar Presidente le concedió el derecho de palabra PRIMER TENIENTE JHOSDU CERCADO MEDINA, Defensa Técnica. PRIMERA ¿Podía decir a Los jueces del Tribunal usted tomo el vehículo para trasladarse a la guajira? Respuesta: “Como venia malo, duramos más de seis horas. De donde me buscaron como a las 5 de la mañana. SEGUNDA ¿A qué se dedica ABLACIO ATENCIO? Respondió: “Es el trasporte de nosotros, cuando necesitamos traer cosas a Maracaibo y transporte de la Guajira” TERCERA ¿Qué tipo de relación tiene con ABLACIO ATENCIO? Respondió: “Soy pasajera”. CUARTA ¿En el trayecto hasta el sitio donde se detiene se percató usted de algún enfrentamiento del chofer con efectivos militares? Respondió: “No en la guajira no hay luz, televisión, ni nada. Solo tuvimos problema donde llegamos. Donde nos quedamos antes del puente”. Terminó el interrogatorio. Terminó el interrogatorio. Interrogatorio del Tribunal Militar. TENIENTE CORONEL JOSE FERNANDEZ, PRIMERA ¿Usted observó el trayecto? Contesto: “Salimos de las ruinas y salimos por tamare” SEGUNDO ¿Venía con familiares? Respondió: “Venia con mis hijos y otro señor y 4 señores. Mis hijos tienen 4 años y el otro 3 años. TERCERA ¿Usted observó algún arrollamiento? Respondió: “No observé nada”. CUARTO ¿Golpearon al ciudadano ABLACIO ATENCIO? Respondió: “Lo golpearon con el fal y a patada. Y nos obligaron a meter. QUINTO ¿Uno de ellos estaba botando sangre. Desde hace cuánto conoce a ABLACIO ATENCIO? Respondió: “Desde hace año. Más o menos como 10 años. Es conocido por que es el transporte. No me acuerdo como estaba vestido. No. SEXTO ¿Desde qué hora salieron? Respondió: “Salimos desde las 5 de la mañana” SEPTIMA ¿Quién estaba en la casa? Respondió: “Ángel Emiro Castillo”. OCTAVA ¿Quien más observó? Respondió: “Otra señora se llama Nancy y mi persona”. NOVENA ¿Llevaban en el camión mercancía? Respondió: “Se llevaba carne seca y carta”. CORONEL JORGE QUEVEDO. ¿De qué parte de la Guajira salieron? Respondió: “Salimos de Soroino a las 5 de la mañana”. ¿A qué hora llegaron? Respondió: “A las nueve de la noche al rayito”. Terminó el interrogatorio.
2. SARGENTO PRIMERO JEAN CARLOS SEGUNDO URDANETA ZALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.625.670, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 11 de Junio de 1968, de 45 años de edad. A quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “Salimos a pasar revista al punto de control cuando veníamos en las vía en el sector santa lucia y venían unos 750 y paramos un lado de un 350, me disparan me entró en la mano me llegó en la boca y pedí al difunto que me socorriera y se salió el camión del camino y cuando este venia atropello al difunto. A mí me llevaron al CDI y luego al hospital militar. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MANUEL BARRERA, procedió a interrogar al testigo. PRIMERA ¿Reconoce al que le disparo? Respondió: “No lo reconocí” SEGUNDA ¿El camión se salió? Respondió: “Venía hacia acá porque la carretera era angosta.” Terminó el interrogatorio. Seguidamente el Juez Militar Presidente le concedió el derecho de palabra al PRIMER TENIENTE JHOSDU CERCADO MEDINA, Defensa Técnica. PRIMERA ¿Qué día fueron esos hechos que narro? Respondió: “Fue una semana antes de las elecciones presidenciales. SEGUNDA ¿Las elecciones de este año o pasado? Respondió: “Las del pasado”. TERCERA ¿Hora de los hechos? Respondió: “A las 10 de la noche”. CUARTA ¿Que hacia? Pasaba revista a los puntos de control. QUINTA ¿Cuántos soldados? Respondió: “3 o 4 soldados”. SEXTA ¿Observó cuando el Sargento Segundo Eduardo Vásquez lo arrolló? Respondió: “Si”. SÉPTIMA ¿Puede determinar las características de los vehículos? Respondió: “Uno color vino y otros rojos clarones”. OCTAVA ¿Puede determinar cuál fue el vehículo? “No sé decir”. NOVENA ¿Puede decir al Tribunal en que parte del vehículo impacto al sargento segundo? Respondió: “Sólo vi cuando impacto”. DECIMA ¿Que se encontraba haciendo el Sargento Segundo Vásquez Vargas? Respondió: “Estaba detrás de mí en el pelotón de reacción. DECIMA PRIMERA ¿Cuántas personas fueron aprehendidas? Respondió: “No sé por qué fui trasladado al hospital”. Preguntas del Tribunal: TENIENTE CORONEL JOSE FERNANDEZ. PRIMERA ¿Puede recordar el mes que ocurrieron los hechos? Respondió: “No lo recuerdo el mes ni la fecha. La hora fue a partir de las 10 de la Noche. SEGUNDA ¿Ese incidente duro mucho tiempo? Respondió: “El camión arrancó y nos llevamos al cadáver y lo montamos en la batalla” TERCERA ¿Vio las condiciones físicas del Sargento Vásquez Vargas? Respondió: “Estaba detrás de la morocha del carro, tenía una herida en la parte del pecho” CUARTA ¿Tenía conocimiento se hubiese trasladado hasta las 10 de la noche, ingresaron a la casa? Respondió: “Entramos al CDI”. QUINTA ¿A qué hora ocurrieron los hechos? Respondió: “10:00 o 10:20, llegamos a esa hora” SEXTA ¿Conoce el sector el Rayito cerca del 40? Respondió: “No conozco el sector”. SEPTIMA ¿Tenia arma? Respondió: “Tenía un AK. Y dispare dos veces. No puede identificar el camión”. OCTAVA ¿A qué hora salió? Respondió: “Salimos del fuerte como a las 09:00 de las noche”. MAYOR NELSON RODRIGUEZ PRIMERA ¿Podrá reconocer algún vehículo? Respondió: “Solo el que arrolló al difunto que estaba cargado de pipas” SEGUNDA ¿Usted cuando disparó donde impacto? Respondió: “En el radiador”. CORONEL JORGE QUEVEDO. PRIMERA ¿El camión que observó que tenía? Respondió: “Pipas de gasolina. Que es de color vino. El camión se salió y arrollo al difunto. SEGUNDA ¿Dónde fue? Respondió: “En el sector santa lucia, Cerca del Trompo”. Terminó el interrogatorio.
3. SARGENTO PRIMERO JOSE DANIEL FERNANDEZ ESCAMILLA Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.987.569, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 27 de Agosto de 1989, de 24 años de edad. A quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “En el momento que ocurrieron los hechos, nos encontrábamos haciendo un patrullaje y nos encontramos unos camiones, detuvimos un 350, detuvimos varios camiones y es cuando le disparan al sargento y este huye y atropella al sargento Vásquez. Luego ubicamos a los ciudadanos. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MANUEL BARRERA, procedió a interrogar al testigo. PRIMERA ¿Qué posición se encontraba usted cuando ocurrieron los hechos? Respondió: “Me encontraba de la batalla”. SEGUNDA ¿Ilustre? Respondió: “Estaba de la parte izquierda del que recibió el disparo”. SEGUNDO ¿Esos dos incidentes están separados? Respondió: “Fueron segundos”. TERCERA ¿Puede indicar las características del vehículo? Respondió: “Era un 350 y llevaba pipas de combustible y que arrollo al sargento era un 750”. CUARTA ¿Pudo visualizar las características fisionómicas? Respondió: “Era de contextura delgada”. QUINTA ¿Participo usted en la aprehensión de ABLACIO ATENCIO? Respondió “Si”. Reconoce las características fisionómicas del ciudadano ABLACIO ATENCIO. Respondió: “Si corresponden”. SEXTA ¿Corresponde las vestimentas con la de ABLACIO ATENCIO? “Si corresponde”. Terminó el interrogatorio. Seguidamente el Juez Militar Presidente le concedió el derecho de palabra PRIMER TENIENTE JHOSDU CERCADO MEDINA, Defensa Técnica. PRIMERA ¿Puede informar la fecha que ocurrieron los hechos? Respondió: “No recuerdo el día”. SEGUNDA ¿Qué cargo tenia? Respondió: “Reemplazante del segundo pelotón de la segunda compañía. TERCERA ¿Puede decir al Tribunal en que sitio se suscitaron los hechos? Respondió: “Creo que cerca del puesto de la planta de gas”. CUARTA ¿Cuantos vehículos detuvo la comisión? Respondió: “Fueron detenidos 3 vehículos”. QUINTA ¿Puede señalar, se dio a la Fuga o se escapó? Respondió: “Fue un camión 350 Ford”. SEXTA ¿Ese camión fue detenido? Respondió: “El camión 350 fue detenido”. SÉPTIMA ¿Cuantos camones detuvieron? Respondió: “3”. OCTAVA ¿Que ropa llevaban los ocupantes del vehículo? Respondió: “No lo vi estaba oscuro” NOVENA ¿Logro observar al Sargento Vásquez? Respondió: “Si. Me encontraba en la parte trasera” DECIMA ¿Dejó que se escapara? Respondió: “Corrí a socorrer al Sargento”. DECIMA PRIMERA ¿Tiene conocimiento que se le efectuara un disparo al Sargento Urdaneta? Respondió: “Fue traslado a la Sierrita”. DECIMA SEGUNDA ¿Tuvo conocimiento se haya perpetrado otro arrollamiento? Respondió: “Un choque en la carretera principal de Carrasquero” DECIMA TERCERA ¿Usted vio el arrollamiento? Respondió: “Pasamos y había un choque” Terminó el interrogatorio. Pasa a interrogar el Tribunal Militar. TENIENTE CORONEL JOSE FERNANDEZ. PRIMERO ¿En el lugar de los hechos había personas femenino y niño? Respondió: “No, había hecho patrullaje en el sector” Respondió: “Si”. SEGUNDA ¿Había un sector el Rayito? Respondió: “No sé”. TERCERA ¿Exactamente dónde aprehendieron a ABLACIO ATENCIO? Respondió: “En las adyacencia de una casa donde arrollaron al Sargento. CUARTA ¿Como a cuantos metros? Respondió: “A 5 metros”. QUINTA ¿El camión estaba en la casa? Respondió: “No, en las afueras”. SEXTA ¿En esa casa habían unas personas? Respondió: “Unas señoras”. SEPTIMA ¿Habían niños? Respondió: “Si”. OCTAVO ¿Que ropa tenia? Respondió: “No recuerdo” NOVENA ¿Quiénes lo aprehendieron? Respondió: “ 2 soldados y cuatro personas y el Mayor Parra” DECIMA ¿El sargento es distinto el vehículo que arrollo? Respondió: “Uno era un 350 y otro 750 el rojo arrolló” CORONEL JORGE QUEVEDO. PRIMERO ¿Cómo se percató de eso? Respondió: “Salió del camión para esquivar y dijo que se quiten y un soldado corrió al monte pero el Sargento no le dio tiempo. El piloto se detuvo a pocos metros. El Sargento efectuó varios disparos. SEGUNDO ¿Vio cuando fue arrollado? Respondió: “Si vi y cuando agarramos el camión ya todos habían escapado, sólo quedo el conductor. TERCERA ¿El camión 750 fue que arrolló y el 350 efecto el disparo. MAYOR NELSON RODRIGUEZ. PRIMERA ¿Cómo se estaba ubicado el camión? Respondió: “Uno el 350 y luego los 750”. TENIENTE CORONEL JOSE FERNANDEZ. PRIMERA ¿Usted observó al Sargento Vásquez? Respondió: “Si observé las marcas de las ruedas” SEGUNDA ¿Cómo sabía que estaba vivo? Respondió: “Tome los signos vitales”. Terminó el interrogatorio.
4. SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ALFREDO JOSE GARCIA GALBAN Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.928.275, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 23 de Junio de 1987, de 26 años de edad. A quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “Ese día fui comisionado por el G3, a pasar revista a los puntos de control, yo era el conductor de esa comisión y el jefe el Mayor Parra, cuatro sargento y seis soldados. Venía de regreso nos encontramos por una columna de vehículos, cuando me dicen que son bachaqueros y no les importa con tal de pasar. Están allí el segundo y tercer vehículo. Le dice a el mayor son bachaqueros. Yo les dije que tomen una sola línea. Escuche una detonación y escucho le dieron. Comienzan los camiones a acelerar, y el sargento fallecido está herido en la espalda, voy a recoger al Sargento Urdaneta y socorro al sargento y le busco tiene la cara llena de sangre y lo observo pero no es ahí en el brazo y luego escucho a los soldados llorando y me dicen mataron al sargento y tome signos vitales y está vivo y lo levo al CDI la Sierrita, socorrí al sargento y espere para que se trasladaran hasta la morgue. Y buscar un oficial de Tránsito. Luego de todo eso me fui al Fuerte. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MANUEL BARRERA, procedió a interrogar al testigo. PRIMERA. ¿Logro usted visualizar las características del vehículo? Respondió: “Si vehículo rojo tipo camión 600 o 750 no recuero las características, inclusive medio logré ver al conductor, porque hizo así sobre el vehículo. SEGUNDA ¿Participó en la aprehensión de ABLACIO ATENCIO? Respondió: “No”. Terminó el interrogatorio. Seguidamente el Juez Militar Presidente le concedió el derecho de palabra PRIMER TENIENTE JHOSDU CERCADO MEDINA, Defensa Técnica. PRIMERA ¿A qué distancia estaba usted del sitio de los hechos? Respondió: “Estamos casi de frente y estaba en el otro orillo”. SEGUNDA ¿Cuánto camiones logró percibir que detuvo la comisión: “Tres”. Puede describir las características del vehículo: Una 600 y otros más pequeños. TERCERA ¿De qué color? Respondió: “Rojo”. CUARTA ¿Vio huir a uno de los vehículos, luego que se escuchan los disparos? Respondió: “En el momento que se escucha la detonación los vehículos comienzan a pasar, corrí hacia los camiones” QUINTA ¿Usted porque corre a los camiones? Respondió: “A socorrer”. SEXTA ¿A qué hora era? Respondió: “A las 11 de la noche” SEPTIMA ¿Cuantas alcabalas la habían pasado revista? Respondió: “Cuatro alcabala”. OCTAVA ¿Logró percatarse de otro arrollamiento en la zona? Respondió: “No”. NOVENA ¿Había niños de algún de los vehículos o personal femenino? Respondió: “No”. DECIMA ¿Había viviendas cerca de la zona. Si había. Terminó el interrogatorio. TENIENTE CORONEL JOSE FERNANDEZ. PRIMERA ¿Color de la ropa? Respondió: “Negra u oscura”. SEGUNDA ¿Vio disparar de ese camión aparte? Respondió: “No, de ese camión”. TERCERA ¿Logro escuchar el disparo? Respondió: “Si pero no un fusil. Solo de pistola. Pero no de fusil”. CUARTO ¿Cuantos disparos realizaron? Respondió: “Un solo disparo”. QUINTO ¿Hay un sector llamado el Rayito? Respondió: “No”. SEXTO ¿Los hechos ocurrieron que día? Respondió: “El mes de Diciembre” SEPTIMO ¿Cuánto duro el incidente? Respondió: “15 minutos”. OCTAVO ¿Sabe dónde fue la aprehensión? Respondió: “No”. MAYOR NELSON RODRIGUEZ PRIMERO ¿Por qué escogió el segundo vehículo? Respondió: “No sé porque escogió el segundo vehículo”. CORONEL JORGE QUEVEDO. PRIMERA ¿El primer camión fue que arrollo el Sargento Vásquez? Respondió: “Presumo que fue el primer vehículo”. SEGUNDO ¿Porque que no trataron de para la camioneta, para evitar acción evasiva? Respondió: “Evitando que mi General me haga pagar el vehículo si lo rompo”. TERCERA ¿En qué sector ocurrieron los hechos? Respondió: “Cerca de la planta de Gas.” Terminó el interrogatorio.
5. MAYOR FERNANDO ALFREDO PARRA ORTIZ Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.967.974, estado civil Soltera, fecha de nacimiento 13 de Diciembre de 1969, de 44 años de edad. A quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “Me encontraba de jefe de servicio de la Once Brigada los cuales teníamos la misión una vez entrada el servicio nocturno, pasarle revista, a los punto de control con el plan centinela, esos puntos de control están ubicado Gato Rey, Cuatro Bocas, Las Parcelas, y las 40. Fungía como inteligencia, asesorando al General Giménez, de las personas que contrabandean combustible. Una de prestar el Servicio Nocturno. Salí con cuatro tropas y seis soldados y hice recorrido en él alcabala y comienzo mí recorrido fuerte mara y hice respectivo llamado de ATENCIO y me informa que no hay movimiento y él alcabala de cuatro bocas parece había movimiento de combustibles. Continua mi recorrido y ando en la “Y” había un choque minutos antes y que había fallecido un niño que había impactado y un camión bachaquero había impactado el menor de edad e informando a mi comandante Giménez, me manifestó que estuviera alerta al personal. Continuo el tercer punto de control y llegó a las parcelas y nos pasan tres camiones y nos bajamos a verificar y de mi vuelta y por esa calle al último punto de control y visualizamos unas luces de los vehículos. Hicimos cambio de luces y se pararon 4 camiones, se baja el Sargento Urdaneta e inspecciona me dice mayor ahí pipas en el camión y salgo de la batalla y digo al sargento baja al personal del camión y este se acercó al segundo camión y este acelera y escucho un disparo, este busca el lado derecho buscando el hombrillo, lastimosamente es impactado al Sargento Vásquez y lo impacta y le pasa las ruedas traseras por encima. Me informa el Sargento Galván y me dice que el Sargento Urdaneta a esta herido y que tiene un impacto de bala en el brazo derecho y lo monte en la Toyota y había otro persona herido, y que tenía todavía signos de vidas y le ordeno que se lo lleven al CDI Las Sierrita y llamó a mi general e informó envía una comisión y reforzar el lugar y traer los camiones retenidos y las personas. Los camiones los lleve a Fuerte Mara. Otros camiones agarraron por otra vía y le había hecho unos tiros a reforzar la comisión. No hubo herido y reforzar el lugar del incidente. Se llevan al comando de la Brigada y se informa al Fiscal Militar. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MANUEL BARRERA, procedió a interrogar al testigo. PRIMERA ¿Tuvo la oportunidad de ver las características fisionómica del conductor del vehículo? Respondió: “Si. Me acerco al primer camión y el ciudadano que está sentado allí y vestía una camisa oscura y que está sentado allí. SEGUNDA ¿El Sargento Segundo Urdaneta recibe un impacto de bala, ello produce esa situación? Es de un camión 350 y es de donde la hacen el disparo. No logrando encontrar el camión 350. TERCERA ¿Ilustre? Respondió: “Eran cuatro camiones, uno 350 y tres 750” CUATRO ¿Puede describir las características de los vehículos detenidos? Respondió: “Los tres camiones son rojos con barandas de color gris. El que huye también era rojo con barandas gris” QUINTA ¿Usted participó en la aprehensión de ABLACIO ATENCIO? Respondió: “Si. Conjuntamente con la comisión posterior detienen al individuo”. SEXTA ¿Coinciden las características del conductor que al igual de las personas aprehendida con las fisionomías de las personas aprehendidas? Respondió: “Si”. SEPTIMA ¿Participa en la captura del ciudadano ATENCIO? Respondió: “Practique con la comisión de refuerzo” OCTAVA ¿Existe un sector denominado el Rayito? Respondió: “No sé, sólo sé que existe la zona del Trono y la planta de Gas que está detrás del fuerte”. NOVENO ¿El sector donde se practica la aprehensión? Respondió: “Es más adelante cerca”. DECIMA ¿Qué tiempo de servicio tiene? Respondió: “Para el momento iba a cumplir 2 años de oficial de inteligencia”. Terminó el interrogatorio. Seguidamente el Juez Militar Presidente le concedió el derecho de palabra PRIMER TENIENTE JHOSDU CERCADO MEDINA, Defensa Técnica. PRIMERA ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? Respondió: “Fue el 9 de Diciembre de 2012”. SEGUNDA ¿Fue unos de los funcionarios que hace la detención? Respondió: “Un profesional me indicó que tenían retenido al individuo y lo llevé al fuerte”. TERCERA ¿Quien fue que le tomo los signos vitales al sargento Vásquez? Respondió: “Yo le tome los signos vitales”. Que características tenía el Vehículo? Respondió: “Color Rojo con barandas gris. Los carros en total eran rojos. ¿Qué color? Respondió: “Era marrón y negra”. Terminó el interrogatorio. Pasa a interrogar el Tribunal TENIENTE CORONEL JOSE FERNANDEZ. PRIMERA ¿Usted presenció el arrollamiento del Sargento Vásquez Vargas? Respondió: “Si”. SEGUNDA ¿A cuántos metros? Respondió: “Iba abrir la puerta del vehículo”. TERCERA ¿Recuerda las características del individuo que arrolló? Respondió: “Si”. CUARTA ¿Opuso resistencia? Respondió: “No opuso resistencia” QUINTA ¿Desempeñó un tipo de Guardia? Respondió: “El jefe de servicio cuenta con dos servicios”. SEXTA ¿Recuerda el nombre de alguna persona? Respondió: “ABLACIO”. Indique la hora del hecho 10:30 de la noche. CORONEL JORGE LUIS QUEVEDO MARTINEZ PRIMERA ¿En qué sector ocurrió? Respondió: “En el sector llamado el Trono”. Terminó el interrogatorio.
Testigos promovidos por la Defensa.
6. ALBA ROSA GONZALEZ GOMEZ Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.017.245, estado civil Soltera, fecha de nacimiento 14 de Julio de 1978, de 35 años de edad. A quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “Los muchacho llegaron a las 9 de las noche, yo lo invite que pasaran y colgaran sus chinchorros y María guindo su chinchorro y los niñitos no se acostaron, sentí a los perros y vi el ejército metidos en el patio y golpeando a los muchacho, y nos apuntaron y nos dijeron que nos metiéramos y que colaboraremos. Se pasaron pa la casa y hasta el patio y revisaron. Le dije que pasó con los muchachos, hay localcitos y hay una construcción para atrás y andaban con una cara tapada. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano PRIMER TENIENTE JHOSDU CERCADO MEDINA, procedió a interrogar al testigo. PRIMERA ¿Diga usted que día llegó a su casa ABLACIO ATENCIO, y a qué hora? Respondió: “El domingo a las 9 porque el camión venía dañado. SEGUNDA ¿A qué se dedica ABLACIO ATENCIO? Respondió: “Transporte de la Guajira”. SEGUNDA ¿Diga usted qué tipo de relación tiene con ABLACIO ATENCIO? Respondió: “Lo conozco de la Alta y con el enviamos la encomienda de allá. Y así como los chivos salaos”. TERCERA ¿Con que personal llegó ABLACIO ATENCIO GONZALEZ a su casa? Respondió: “llegó la señora María, José Ignacio y José Alberto Machado”. CUARTA ¿Logró usted observar que los golpearán? Respondió: “Los golpeaban con el FAL y con el piso y el asfalto”. QUINTA ¿Logró percatarse de la presencia de algún resto de sangre? Respondió: “De la sangre de los muchachos. El portón estaba cerrado y llegó la Tiuna a la casa y hable y le dije que había muchacho. Ustedes llegan y entren con cuidado de porque hay niños”. SEXTO ¿Logró escuchar algunas detonaciones en el sitio? Respondió: “No escuche” Seguidamente, el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MANUEL GUILLERMO BARRERA GONZALEZ, procedió a interrogar al testigo. PRIMERA ¿Se encontraba en el sector los Caballo Cerca del Trono los Cuarenta? Respondió: “No es la vía, que va allá” SEGUNDA ¿Usted manifiesta que Efectivos Militares ingresaron a su vivienda? Respondió: “Ingresaron para el patio y nos hicieron meter pa dentro”. TERCERA ¿En el patio donde sucedieron esos incidente es de asfalto? Respondió: “De asfalto es el frente”. CUARTO ¿El patio de su vivienda es de asfalto? Respondió: “Donde golpearon es de asfalto. Los hechos fueron en la carretera. QUINTA ¿Donde ocurrieron los hechos? Respondió: “Ocurrieron al frente de la casa en la Carretera” SEXTA ¿Por qué no formuló denuncia de las lesiones en contra de los militares? Respondió: “Porque estaban desaparecidos. No sabíamos nada de ellos”. En este sentido realizó preguntas el Tribunal. TENIENTE CORONEL JOSE FERNANDEZ. PRIMERA ¿Usted es familia de MARIA LUISA GONZALEZ? Respondió: “No”. SEGUNDA ¿Usted había alojado al ciudadano ABLACIO ATENCIO en su casa? Respondió: “No siempre, era de mi confianza. Bajaban con chivo, cochino” TERCERA ¿Desde cuándo conoce a ABLACIO ATENCIO. Respondió: “Cinco o Cuatro años”. CUARTA ¿Es su amigo? Respondió: “Si”. QUINTA ¿Cómo supo que era el ejército? Respondió: “Con la insignia que cargan. Tenían la cara tapada, con pasa montañas”. SEXTA ¿Cuantos efectivos? Respondió: “No recuerdo”. SÉPTIMA ¿En que llegaron? Respondió: “No vi bien”. OCTAVA ¿Usted observó que los militares le hicieran algo al camión? Respondió: “Lo abrieron y metieron a los muchachos”. NOVENA ¿A qué hora llegó el ejército? Respondió: “Como a las 12”. DECIMA ¿Cuánto tiempo duraron ahí los militares? Contesto: “No llegaron a estar media hora”. DECIMA PRIMERA ¿Sabe dónde queda el sector el Trono? Respondió: “No”. DECIMA SEGUNDA ¿Vive cerca del Fuerte? Respondió: “Lejos”. DECIMA TERCERA ¿Cómo es el camión de ABLACIO ATENCIO? Respondió: “Rojo y Blanco por la puerta”. DECIMA CUARTA ¿Le comentó desde qué hora se encontraba viajando ABLACIO? Respondió: “No me comento”. DECIMA QUINTA ¿Tiene cerca su casa? Respondió: “Tiene cerca de alambre”. MAYOR NELSON RODRIGUEZ PRIMERA ¿ABLACIO, le manifestó que el camión tenía una falla? Respondió: “Si, pero no sé qué si era la bombita de la gasolina o bobina” DECIMA SEXTA ¿Sabe qué tiempo hay desde la guajira hasta aquí? Respondió: “Si salen desde las 4 desde Siapana llega a las 8”. CORONEL JORGE QUEVEDO. PRIMERA ¿Cómo sabía que era del ejercito? Respondió: “Porque lo vi, no eran de la Guardia Nacional. SEGUNDA ¿Porque no sabe quién se llevó el camión? Respondió: “No sé quién se lo llevó”. Terminó el interrogatorio.
7. ANA LUISA GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.788.549, estado civil Soltera, fecha de nacimiento 25 de Julio de 1964, de 49 años de edad. A quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “Nosotros llegamos y vinimos de la Alta Guajira, trabajamos con la cooperativa, llegamos en la casa de la señora, estamos ahí, unas encomienda que son chivos, y quedamos ahí para viajar a Maracaibo mañana. Llegaron ahí los camiones en la casa de la señora, maltrataron los muchachos eran cuatro, estaba Adalberto, estaba Eduardo, José Ignacio Salas y una señora que declaró primero. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano PRIMER TENIENTE JHOSDU CERCADO. PRIMERA ¿A qué se dedica ABLACIO ATENCIO, él trabaja para ella como chofer. SEGUNDA ¿Cuáles son las características del vehículo que maneja? Respondió: “Es un camión 600, Rojo con Blanco. Solo sé que es una placa Bolivariana” TERCERA ¿Se encontraba usted cuando se llevaron a su hijo? Respondió: “Se encontraba en el patio” CUARTA ¿Cuál es el nombre de ese ciudadano? Respondió: “ANGEL CASTILLO, es una persona mayor que está enfermo”. QUINTA ¿Logró observar en el momento de la detención golpearan a los ocupantes que estaban en el vehículo? Respondió: “Los golpearon a todos y lo tiraron en el suelo. Al otro lo torturaron en la oreja y con un tenedor. SEXTA ¿Logró de su percatarse con vista quien iba manejando el vehículo? Respondió: “El mismo chofer lo llevó al comando” SÉPTIMA ¿Logran salir de la vivienda? Respondió: “Si salimos pero no pudimos hacer nada” OCTAVA ¿Pudo percatar si existían restos de sangres? Respondió: “No porque era de noche”. NOVENA ¿A qué hora ocurrieron los hechos? Respondió: “Eran de 8 o 9 de la noche, era oscuro porque era el monte. DECIMA. ¿Acudió a la fiscalía a denunciar el atropello por los golpes que lo otorgaron? Respondió: “No”. Terminó el interrogatorio. El TENIENTE DE FRAGATA MANUEL BARRERA, no formuló pegunta al testigo. El Tribunal Militar procede a interrogar TENIENTE CORONEL JOSE FERNANDEZ PRIMERA ¿A qué hora salieron de la Alta Guajira? Respondió: “Más de 14 horas, allá sabemos cuándo canta el gallo y salimos. Allá no hay nada”. SEGUNDA ¿A qué hora llegaron los efectivos? Respondió: “Llegaron a las 12” TERCERA ¿Cuántos eran? Respondió: “Eran varios. La señora ALBA ROSA vive por el rayito”. CUARTA ¿Hay un sector llamado el Trono? Respondió: “No”. QUINTA ¿Hay una Planta de Gas? Respondió: “No”. MAYOR NELSON RODRIGUEZ PRIMERA ¿Que falla traía el camión? Respondió: “No se, nada de carro. Se apagaba” SEGUNDO ¿Qué pasó con el camión? Respondió: “Se lo llevó el mismo”. TERCERO ¿Los efectivos militares eran del ejército? Respondió: “Los conocemos, por la ropa verde”. CUARTO ¿Llegaron en que vehículo los militares? Respondió: “Una camioneta, se bajaron abrieron la capota del camión y había una persona acostada en la capota, ya estábamos acostado.
Expertos promovidos por la Fiscalía Militar:
8. KARINA DEL CARMEN TOUS LAMBRAÑO Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.835.429, estado civil Soltera, fecha de nacimiento 23 de Marzo de 1986, de 27 años de edad, Licenciada en Bioanálisis con especialidad en Criminalísticas. A quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “Es un dictamen pericial, nos trasladamos hasta la sede de Fuerte Mara con la finalidad de realizarle una experticia, se colectaron unas evidencias y se trasladaron al laboratorio, para orientación y certeza, y realizar los análisis practicados. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MANUEL BARRERA, procedió a interrogar al experto. PRIMERA ¿Fue usted quien colectó la muestra que fue evaluada en el laboratorio? Respondió: “Si” “En que parte pudo ser extraído” Respondió: “En el caucho de uno de los camiones y guardapolvo, una sustancia de color pardo rojizo” SEGUNDA ¿De qué se trata esa sustancia y resultado de la experticia? Respondió: “Se le hacen análisis de orientación indicando que era sangre, se hacen ensayos de certezas se observaron glóbulos rojos y sabemos que es sangre. Verificamos si es sangre humana o animal y resulto ser humana”. Terminó el interrogatorio. Seguidamente el Juez Militar Presidente le concedió el derecho de palabra PRIMER TENIENTE JHOSDU CERCADO MEDINA, Defensa Técnica. PRIMERA ¿Hora y fecha aproximada en que realizó la colección de la sustancia? Respondió: “10 de Diciembre de 2012”. Se deja constancia. SEGUNDA ¿Donde realizó tal colección de la Sustancia? Respondió: “En la sede de Fuerte Mara”. TERCERA ¿Ilustre al tribunal a que objeto recolectó esa sustancia que determina que es sangre humana? Respondió: “Que es un camión”. CUARTA ¿Que procedimiento para colectar tal sustancia? Respondió: Guantes lentes, tapa bocas, caucho y se guardó en sobre de manila identificado en el caso e individualizar la experticia”. QUINTA ¿A quién puede corresponder esa sustancia de sangre humana, podría determinar? Respondió: “No”. SEXTA ¿Que se hizo con esa evidencia? Respondió: “La muestra fueron consumida en sus análisis” SEPTIMA ¿No se puede preservar para posterior? Respondió: “Son muy pequeñas”. Terminó el interrogatorio. Inicia interrogatorio del Tribunal TENIENTE CORONEL JOSE FERNANDEZ. PRIMERA ¿Cuales son años de experiencia? Respondió: “Como expertos 4 años y medios”. SEGUNDA ¿Cómo hicieron la colección? Respondió: “Las dos experto, distribuimos el trabajo y vemos algo sospechoso hacemos la colección”. TERCERA ¿Se centraron en una solo? Respondió: “No a todos los vehículos”. CUARTA ¿Dónde fue que colecto la muestra? Respondió: “En la morocha” QUINTA ¿Qué cantidad era? Respondió: “Para que se consigan glóbulos rojos va a ver una destrucción de la misma celular, hay casos para activación de luminol. SEXTA ¿Le llamó la atención que el vehículo tuviera algún detalle (impacto de bala)? Respondió: “No”. Terminó el interrogatorio.
9. SARGENTO AYUDANTE WILFREDO JOSE LOPEZ BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.572.474, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 04 de Junio de 1966, de 47 años de edad, experto en Documentación del CORE 3. A quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “Es un certificado que está en original. Es todo”. Seguidamente, el tribunal de concedió el derecho de palabra al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MANUEL BARRERA, quien no formuló preguntas. Seguidamente el Juez Militar Presidente le concedió el derecho de palabra PRIMER TENIENTE JHOSDU CERCADO MEDINA, Defensa Técnica quien no formuló preguntas.
10. SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ROBERT ANTONIO CAMACHO NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.442.716, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 17 de Febrero de 1973, de 40 años de edad, experto en materia de serialización y documentación de vehículos. A quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “De las experticias se evidencia que el vehículo en cuestión tiene devastados los seriales. Es todo”. Seguidamente, el tribunal le concedió el derecho de palabra al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MANUEL BARRERA, quien no formuló preguntas. Seguidamente el Juez Militar Presidente le concedió el derecho de palabra PRIMER TENIENTE JHOSDU CERCADO MEDINA, Defensa Técnica quien no formulo preguntas. Procedió a interrogar el Tribunal, TENIENTE CORONEL JOSE FERNANDEZ. PRIMERA ¿Observo detalle en el vehículo? Respondió: “Solo los cauchos espichados”. SEGUNDA ¿Cuál era la característica del vehículo? Respondió: “era de color rojo”. TERCERA ¿Observo otra característica extraña? Respondió: “Solo me limité a revisar los seriales” CUARTA ¿Donde realizó la experticia? Respondió: “En Fuerte Mara, a solicitud de la Fiscalía Militar”.
Testigo promovido por la Fiscalía Militar:
11. ANGEL EMIRO CASTILLO Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.647.372, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 18 de Octubre de 1948 de 63 años de edad, testigo. A quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “El camión venia de la Guajira, como a las 5 de la tarde, me acosté y como a eso de 10 y pico, los perros guau guau. Sentí un grito y voy pa ver, Cuando llego al portón, me apuntan los soldado y me dijeron pa donde vais y me llevaron pa la casa y solo sentía los gritos Ay, Ay. Y no me dejaron ver, prendieron el camión y salió esa gente. Es todo”. Seguidamente, Seguidamente el Juez Militar Presidente le concedió el derecho de palabra PRIMER TENIENTE JHOSDU CERCADO MEDINA, Defensa Técnica PRIMERA ¿Conoce a usted ABLACIO ATENCIO? Respondió: “Claro él es Guajiro” SEGUNDA ¿Conoce a esa pasajera? Respondió: “Ella vive al lado”. TERCERA ¿Logró observar usted, lo que estaba pasando allá afuera? Respondió: “Me metieron los soldados y los soldado me mandaron a seguir durmiendo”. CUARTA ¿Que observó en la parte de afuera? Respondió: “Solo oí unos gritos”. QUINTA ¿Porque el camión estaba allí en frente de su casa? Respondió: “El camión tenía una falla y medio lo emparejaron y en eso llegó el ejército”. SEXTA ¿Cómo sabe usted que fue el ejército? Respondió: “Eran soldado y se conocen” SEPTIMA ¿Logró percatarse usted, el ciudadano ABLACIO como se encontraba? Respondió: “solo o 4 personas”. OCTAVA ¿Que camión tenia? Respondió: “era Rojo y Blanco”. NOVENA ¿Cuantos soldado vio usted? Respondió: “Solo vi las cosas que tenía en la cara”. Terminó el interrogatorio. El tribunal le concedió el derecho de palabra al ciudadano TENIENTE DE FRAGATA MANUEL BARRERA, quien formulo preguntas. PRIMERA ¿Cuántos años tiene viviendo en el sector? Respondió: “13 años”. SEGUNDA ¿Conoce el sector denominado el Rayito? Respondió: “No lo conozco”. TERCERA ¿Los hechos que narra ocurrieron afuera del portón? Respondió: “Si afuera”. CUARTA ¿Usted vio ABLACIO ATENCIO? Respondió: “Yo venía en un camión y viajaba pa la guajira. Yo trabajo en un camión. Yo Salí a las 4 de la madruga y él se tardó más”. QUINTA ¿Venia juntos? Respondió: “Venia atrás”. SEXTA ¿Que lleva en esos camiones? Respondió: “Traigo pasajeros y chivos”. SEPTIMA ¿Llega solo ABLACIO ATENCIO a la casa? Respondió: “Trae pasajeros y dejó pasajeros”. OCTAVA ¿Esos pasajeros vieron cuando torturaron a ABLACIO ATENCIO? ¿Vio usted los hechos? Respondió: “No me los contó ABLACIO ATENCIO”. NOVENA ¿Cómo sabe usted que es el ejército? Respondió: “Como no saber que es el ejército. Eran soldados. El ejército siempre se la mantienen por ahí. No los voy a conocer. Termino el interrogatorio. Pasa a preguntar el Tribunal. TENIENTE CORONEL JOSE FERNANDEZ. PRIMERA ¿Usted es el dueño de la casa? Respondió: “Si”. SEGUNDA ¿Tiene parentesco con Alba Rosa? Respondió: “Es mujer mía. Pero ese día no estaba allí. Andaba pa los filuos, Paraguipoa. TERCERA ¿El día que buscaron ABLACIO estaba solo? Respondió: “Si solo. Estaban solo los hijos míos” CUARTA ¿Cuantos niños? Respondió: “2 niños”. QUINTA ¿Estaba ABLACIO ATENCIO durmiendo en la casa? ¿El camión estaba afuera? Respondió: “Si nunca entró a la casa”. SEXTA ¿ABLACIO ATENCIO es sobrino de Alba Rosa? Respondió: “No sé”. SEPTIMA ¿Conoce a la señora Ana Luisa González? Respondió: “Si la conozco. Es familia de Ablacio. Creo, no sé. Ella vive a parte en el fondo. Donde vive Ana Luisa es lejos. OCTAVA ¿Es oscuro? Respondió: “Si”. MAYOR NELSON RODRIGUEZ. PRIMERA ¿Usted venia viajando de la Guajira? Respondió: “Si. Me lo encontré y me dijo que venía fallando”. SEGUNDA ¿Usted tiene un camión? Respondió: “Si un camión rojo, Ford, 600”. TERCERA ¿Estaba solo? Respondió: “Yo y los hijos míos”. CUARTA ¿Cómo supo que vio a ABLACIO? Respondió: “los perros ladran y vi el camión. Y no me dejaron llegar allá”. QUINTA ¿Quiénes son sus vecinos? Respondió: “Nancy y la Mama”. CORONEL JORGE QUEVEDO: PRIMERA ¿A qué hora fue? Respondió: “Él llegó cuando como a eso de las 10”. Y me despertaron los perros. Me pare y ya estaba ahí escuchando los gritos pero no me pude ir para allá”. Terminó el interrogatorio.
Ahora bien, en lo que respecta a las pruebas documentales, las partes promovieron y se evacuaron durante el debate las siguientes pruebas documentales:
Por la Fiscalía Militar 1.- Acta Policial, de fecha 09 de Diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes Folio (5) 2.- Actas de derechos de los imputados, de fecha 10 de Diciembre de 2012, en la cual consta los derechos que tiene el imputado, documento para demostrar que el imputado no fue objeto de maltratos por parte de los funcionarios actuantes. Folio (06 al 13) 3.- Registro de cadena de custodia, de evidencias físicas incautadas en el hecho, para demostrar que esta retenida la evidencia usada por el hoy acusado al momento de causarte la muerte al sargento. Folio (17) 4.- Orden Fragmentaria N° 07 a la de Operaciones "Centinela 01-2012" de la 11 Brigada Blindada y ADI 11. Documento para demostrar que los integrantes de la comisión que aprehende al acusado estaban dentro de una operación, en tal sentido los mismos se encuentran en campaña. Folio (18 al 22) 5.- Rol especial de patrullaje y revista a las alcabalas ubicadas en el Municipio Mará del Estado Zulla, de fecha 04 de diciembre de 2012, suscrito por el comandante de la 11 Brigada Blindada, Documento para demostrar que la comisión estaba autorizada para patrullar y pasar revista por los puntos de control en la zona. Folio (23) 6.- Protocolo de autopsia del SARGENTO SEGUNDO EDUARDO MARCIAL VÁZQUEZ VARGAS, suscrito por el Anatomopatólogo Forense Dra. MILEIDA BOHÓRQUEZ, para demostrar el motivo o las circunstancias por las cuales muere el sargento antes mencionado. Folio (37) 7.- Oficio de la cooperativa de transporte de la Alta y Media Guajira ALEWAJIRAWA, Maracaibo Estado Zulia (Listín de pasajeros) documento para demostrar la condición de conductor del ciudadano ABLACIO SIMÓN ATENCIO GONZÁLEZ. Folio (43) 8.- Dictamen Pericial Biológico, emanado del Laboratorio Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, documento para demostrar el vehículo utilizado y con el que fue arrollado el hoy fallecido SARGENTO SEGUNDO EDUARDO MARCIAL VÁZQUEZ VARGAS. Folios (173 al 176) 9.- Experticia de Reconocimiento, de Certificado de Registro de Vehículo, para demostrar la relación del titular de la propiedad del vehículo identificado en dicha experticia, con el chofer para el momento de los hechos ocurridos. Folios (201 al 204). Por la Defensa: 1.- Acta de Entrevista de fecha 11 de Enero de 2013, rendida por ante la Fiscalía Militar Vigésima Primera, el ciudadano EDUARDO JOSE ROMERO, funcionario actúate (Pieza 1, folio 227) 2.- Acta de Entrevista de fecha 17 de Enero de 2013, rendida por ante la Fiscalía Militar Vigésima Primera, el ciudadano JOSE DANIEL FERNANDEZ ESCAMILLA, Sargento Segundo, funcionario actúate (Pieza 1, folio 227) 3.- Experticia de Reconocimiento del Vehículo Modelo 600, Marca Ford, Clase Camión, Tipo Estaca, Uso Carga, Color, Placa A06AG6U.(Pieza 1, folios 186 y 187) 4.- Exámenes de Médico Forense, del Sargento Segundo EDUARDO MARCIAL VAZQUEZ VARGAS, suscrito por la Dra. MILEIDA BOHORQUEZ, emanado del Departamento de Ciencias Forenses, signado con el N°9700-168 de fecha 11 de Diciembre de 2012, emanado del cuerpo técnico de vigilancia de transporte terrestre UEVTT N°. 71 Zulia. (Pieza1, folio37) 5.- Oficio de Cooperativa de transporte de la Alta y Media Guajira ALEWAJIRAWA, Maracaibo Estado Zulia, documento pertinente y necesario para demostrar la lista de pasajero que iban en el camión que conducía el ahora acusado, proveniente de la Guajira. (Pieza1, folio 43).
Ahora bien, al analizar la declaración testifical del ciudadano Mayor Fernando Parra Ortiz se desprende que efectivamente el nueve de diciembre del año 2012 en horas de la noche se encontraba como Jefe de una comisión militar integrada por varios tropas profesionales y seis individuos de tropa quienes iban en un vehículo militar con la finalidad de pasar revista por los diferentes puntos de control de responsabilidad de la 11 Brigada Blindada saliendo desde Fuerte Mara y pasando por los sectores cuatro boca, gato rey, el cuarenta, los mayales y los caballos; y al estudiar detalladamente los dichos en este sentido del Sargento Mayor de Primera Alfredo José García Galbán; del Sargento Primero José Daniel Fernández Escamilla; y del Sargento Primero Jean Carlos Urdaneta Salazar; se evidencia coincidencia clara y sin lugar a dudas de las actuaciones efectuadas por los efectivos militares en ese día y en esos lugares. En este sentido, al revisar el contenido de la prueba documental consistente en el acta policial de fecha nueve de diciembre del año 2012 suscrita por el Mayor Fernando Parra Ortiz, y concatenarla con el dicho de los funcionarios antes nombrados que estuvieron presentes en la revista de los diferentes puntos de control; y con la prueba documental referente al rol especial de patrullaje y revista a las alcabalas ubicadas en el Municipio Mara del Estado Zulia suscrito por el General de Brigada Alberto Giménez Comandante de la 11 Brigada Blindada donde se señala que el Oficial superior Mayor Fernando Parra Ortiz tenía tal responsabilidad el nueve de diciembre del año 2012 de pasar revista por los punto de control; se evidencia pues en este sentido otra coincidencia de que efectivamente ese día y a partir de esa hora se efectuó el referido recorrido con la presencia de los funcionarios militares antes señalados; motivo por el cual tales declaraciones y pruebas documentales son valoradas plenamente y hacen plena prueba a criterio de estos juzgadores de la salida, presencia y recorrido de la comisión militar por los lugares antes descritos.
Asimismo, los profesionales militares, Mayor Fernando Parra Ortiz, Sargento Mayor de Primera Alfredo José García Galbán; Sargento Primero José Daniel Fernández Escamilla; y Sargento Primero Jean Carlos Urdaneta Salazar son claramente coincidentes al afirmar cada uno que el nueve de diciembre después de las 22:40 horas avistaron en la carretera una columna de varios vehículos tipo camión de color rojo 350 y 750 siendo conminados a pararse; y al ser revisados por orden del Oficial Superior se percataron de la presencia de pipas y personas dentro de los mismos y de manera intempestiva uno de los vehículos se dio a la fuga los otros tres fueron detenidos después de que desde el primero que se dio a la fuga dispararon en contra del ciudadano Sargento Primero Jean Carlos Urdaneta Salazar y el segundo de los camiones arrolló al ciudadano Sargento Segundo Eduardo Marcial Vásquez Vargas; y todos son coincidentes en afirmar que vieron malherido y arrollado al referido Sargento Segundo; y concatenando tales dichos con el acta policial de fecha nueve de diciembre del año 2012 suscrita por el Mayor Fernando Parra Ortiz, tales órganos de prueba merecen plena prueba a criterio de estos juzgadores de la situación presentada donde desde uno de los camiones fue herido por arma de fuego el Sargento Jean Carlos Urdaneta Salazar y fue arrollado con resultado de su fallecimiento el Sargento Segundo Eduardo Marcial Vásquez Vargas, siendo prueba de la misma manera del referido deceso el documento de fecha 11 de diciembre de 2012 suscrito por la Anatomopatólogo Forense Doctora Mileida Bohórquez donde al reconocer el cadáver del Profesional Militar antes mencionado concluye que la causa de la muerte fue un traumatismo cráneo encefálico severo, fractura de cráneo con lesión encefálica hemorrágica con objeto contundente en suceso de tránsito; y asimismo, es prueba del deceso de la víctima producto del arrollamiento por parte del camión que conducía el acusado Ablacio Simón Atencio González, el dictamen pericial biológico emanado del Laboratorio Regional No. 03 suscrito por la 1ER Teniente Karina Tous Lambraño Licenciada en Bioanálisis y experta del Laboratorio Regional No. 3, documento este que fue analizado y valorado por estos juzgadores y del cual se desprende que un vehículo marca Ford 750 color rojo, en su parte externa en las ruedas posteriores del lado del piloto se observaron adherencias de una sustancia color pardo rojizo, así como en el guardapolvo otra sustancia de las mismas características que después de su análisis científico resultó ser hematológico positivo de la especie humana, lo cual fue ratificado y afirmado en audiencia por la misma experto; lo cual concuerda con las declaraciones de los testigos presenciales y funcionarios militares que estaban en el sitio del suceso que afirmaron que fue el camión rojo 750 con sus ruedas posteriores el que atropelló y causó la muerte de la víctima; camión este conducido por el acusado de autos, según se desprende del acta policial ya señalada anteriormente; razones por las cuales las mencionadas pruebas concatenadas como fueron entre sí, merecen a criterio de este Órgano Jurisdiccional, pleno valor probatorio de los hechos ocurridos y del deceso de la víctima y la forma como ocurrió, descritos anteriormente.
Por otro lado, el Mayor Fernando Parra Ortiz, en su declaración afirmó de manera precisa y clara que observó al ciudadano Ablacio Simón Atencio González quien era de contextura delgada y piel oscura, llevaba franela negra como el conductor del camión que arrolló al Sargento Segundo Eduardo Marcial Vásquez Vargas ya que se encontraba a pocos metros de la ventana del conductor y lo reconoció después de que a pocos metros fuera aprehendido cuando salió corriendo del camión; coincidiendo en este dicho, el Sargento Primero José Daniel Fernández Escamilla; quién afirmó que vio al ciudadano Ablacio Simón Atencio González, de contextura delgada y con franela oscura cuando se bajó de un camión 750 y salió corriendo del lugar y que posteriormente participó directamente en su aprehensión a cinco metros del lugar; y por su parte el Sargento Mayor de Primera Alfredo José García Galbán; señaló que vio al conductor del camión que bajó la cara cuando arrolló a la víctima pero no vio su rostro pero observó que llevaba franela negra; dichos estos que al ser contestes entre evidencian que el ciudadano Ablacio Simón Atencio González fue el conductor del camión que arrolló al Sargento Segundo Eduardo Marcial Vásquez Vargas y que fue aprehendido en el mismo lugar del hecho cuando trataba de huir; motivo por el cual tales testimonios sin contradicción ni vacilaciones ofrecen plena credibilidad por su condición de funcionarios militares actuantes y junto con la prueba documental que se refiere al acta policial de fecha nueve de diciembre del año 2012, en la cual se hace referencia a la detención de un ciudadano llamado Ablacio Simón Atencio González; merecen plena prueba a juicio de este Tribunal Militar Colegiado de que fue el acusado quién embistió y pasó el camión que conducía sobre la humanidad de la víctima hoy fallecida.
De la misma manera al analizar el hecho de que la víctima Sargento Segundo Eduardo Marcial Vásquez Vargas fue recogido del sitio del suceso y llevado a recibir atención médica en el centro de salud más cercano; se observa que el Mayor Fernando Parra Ortiz señaló de manera precisa que al pasarle las ruedas de atrás del camión a la víctima, ésta quedó con signos vitales y se los tomó junto el Sargento Primero José Daniel Fernández Escamilla quien de la misma manera manifestó sin vacilación que observó la marca de neumático sobre la humanidad de la víctima quién según sus palabras fue trasladado producto del arrollamiento a un centro de diagnóstico integral y después al Hospital Militar de Maracaibo; y por su parte el Sargento Mayor de Primera Alfredo José García Galbán manifestó que él fue quien trasladó al Sargento Segundo Eduardo Marcial Vásquez Vargas y al Sargento Jean Carlos Urdaneta Salazar herida por arma de fuego hasta al CDI y luego al Hospital Militar; y de la declaración Sargento Jean Carlos Urdaneta Salazar se infiere que ayudó a levantar el cuerpo de la víctima y junto a él lo llevaron al CDI; motivo por el cual se aprecia que los dichos de estos testigos son coincidentes en lo que respecta al traslado a los centros de salud de las víctimas del ataque por parte de las personas que iban en los camiones y en lo que respecta al profesional fallecido, su arrollamiento por parte del hoy acusado e identificado plenamente por los funcionarios actuantes; y en tal sentido, son valorados tales dichos como plena prueba de lo afirmado mereciendo credibilidad tales declaraciones.
En lo que respecta, al testimonio de la ciudadana María Luisa González, Ana Luisa González; Alba Rosa González Gómez y Ángel Emiro Castillo, testigos ofrecidos por la Defensa Pública del acusado; y la primera y el último también promovidos por la representación fiscal, después de sus análisis y estudio por parte de este Tribunal Colegiado, se infiere que la ciudadana María Luisa González, señala que a las doce de la noche llegaron encapuchados efectivos del Ejército y golpearon al acusado Ablacio Simón Atencio González y que estaba en la casa de Alba Rosa González Gómez junto con el ciudadano Ángel Emiro Castillo y que lo que llevaban en el camión era comida y encomiendas y que conocía al acusado desde hace diez años; que en la casa se habían quedado otros pasajeros; por su parte Ana Luisa González indicó que era la madre del acusado; que venía con él; que el Ejército se llevó a su hijo; que su hijo manejaba el camión de su propiedad; que el camión era de color rojo y blanco; que la ciudadana Alba Rosa González Gómez era su sobrina; que Ángel Emiro Castillo estaba en ese lugar el día de los hechos; y la ciudadana Alba Rosa González Gómez, por su parte dijo que los muchachos llegaron a su casa como a las siete de la noche; que el Ejército llegó como a las doce de la noche a su casa y golpeó a los muchachos; por su parte el ciudadano Ángel Emiro Castillo señaló que el caso fue frente a la casa de su esposa Alba Rosa González Gómez donde vive desde hace trece años pero que ella no estaba allí ese día porque se encontraba en Paraguaipoa; que los soldados se llevaron al hoy acusado a quien conocía desde hace años; que los pasajeros no se encontraban allí; que el ciudadano Ablacio Simón Atencio González tenía un camión rojo; y que ese día estaba en su casa con sus dos hijos menores y no había más nadie; en este sentido al ser concatenados tales testimonios entre si se observan serias y evidentes contradicciones, inexactitudes e ilogicidades en sus dichos ya que si la ciudadana Alba Rosa González Gómez es la esposa de Ángel Emiro Castillo, ambos tienen testimonios totalmente contradictorios de cómo ocurrieron los hechos, razones por las cuales este Tribunal Militar Juzgador las desecha por no ofrecer credibilidad en sus declaraciones. En lo que respecta a los testimonios de María Luisa González y de Ana Luisa González, también son contradictorios con el dicho de Ángel Emiro Castillo, además del hecho de que la ciudadana Ana Luisa González es la madre y progenitora del hoy acusado Ablacio Simón Atencio González y su sobrina es Ana Luisa González, quien en ningún momento dijo ser familia de su tía y del acusado, lo cual no genera en estos juzgadores ningún criterio de credibilidad y fiabilidad de sus dichos, además del parentesco directo entre el acusado y las testigos en cuestión, razón por la cual se desechan tales elementos probatorios.
En lo que respecta a la prueba documental promovida por la representación fiscal y evacuada en el juicio de experticia de reconocimiento de certificado del registro de vehículo que conducía el ciudadano Ablacio Simón Atencio González; se aprecia según dicho del experto de la Guardia Nacional Sargento Ayudante Wilfredo López Briceño, quien la practicó que el documento es original y estaba a nombre de la ciudadana Ana Luisa González. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a esta prueba que demuestra que efectivamente el vehículo camión rojo que conducía el acusado es propiedad de su progenitora.
En lo que atañe a la prueba documental promovida por la Fiscalía Militar referente a la orden fragmentaria No. 7 a la orden de operaciones centinela 01-2012 la misma al ser analizada en su contenido, se aprecia que guarda relación directa con el rol de revistas a los diferentes puestos de control en el marco de la operación “Centinela” y especialmente con la revista efectuada el día en que perdiera la vida la víctima, por tal motivo se valora como prueba de que los efectivos militares se encontraban de comisión en resguardo de la seguridad y soberanía nacional.
En relación, a las pruebas documentales promovidas por la Defensa Pública y evacuadas en el juicio oral y público, se aprecia en lo que respecta a las actas de entrevista de fecha once de enero del año 2013 y diecisiete de enero del año 2013 rendida por ante la Fiscalía Militar Vigésima Primera por parte del ciudadano Eduardo José Romero y José Daniel Fernández Escamilla, que las mismas no tiene ningún valor probatorio por si solas por cuanto dentro del proceso penal en etapa de juicio tendrán validez las declaraciones de los testigos o expertos que sean efectuadas de viva voz y sometidas al contradictorio a través de las preguntas que le efectúen en su debido momento las partes y el tribunal en función de juicio y por no tratarse de una prueba obtenida conforme a las reglas de la prueba anticipada establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, dicha prueba se desecha.
En lo que respecta a la experticia de reconocimiento del vehículo modelo 600 marca Ford, clase camión, tipo estaca, uso carga, color rojo, placas A06AG6U, dicha prueba documental se desecha por cuanto la parte que promovió dicha prueba no señaló la pertinencia o importancia en relación con el hecho que pretendía demostrar razón por la cual a criterio de este Tribunal Militar de manera aislada carece de valor probatorio.
En cuanto al Oficio de la cooperativa de transporte de la alta y media Guajira alewajirawa de Maracaibo Estado Zulia, promovido como prueba documental por la defensa del acusado, a criterio de este Tribunal Militar no ofrece suficiente credibilidad en su contenido y no aporta elementos ciertos que exculpen de responsabilidad al hoy acusado; por tal motivo dicha prueba se desecha.
En lo que respecta a la declaración del acusado Ablacio Simón Atencio González, este Tribunal Militar aprecia que la misma fue efectuada como un derecho constitucional y procedimental establecido en nuestro ordenamiento jurídico que constituye la defensa en primera persona que hace el propio acusado, quien fue coincidente en aseverar que el conducía un vehículo camión de color vino tinto, en que se trasladaban otras personas, el nueve de Diciembre del año dos mil doce, por la carretera que conduce al sector Los Caballos a la altura del punto de control del Ejército Bolivariano, señalando su propia versión de los hechos después de escuchar a los testigos durante el debate, negando haber arrollado y atacado a militar alguno y alegando haber sido golpeado por efectivos militares en otro sector; hecho este que no fue demostrado por la defensa con ningún elemento probatorio; por tal razón se considera a juicio de estos Magistrados Sentenciadores que se trata de una versión aislada sin ningún sustento probatorio a su favor.
Luego de haber analizado y estudiado todos y cada uno de los Órganos de Prueba que fueron recepcionados en el desarrollo del debate oral y público aplicando el sistema de la sana crítica, que abarca las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, estiman estos Juzgadores que quedaron demostrado y acreditado los siguientes hechos:
1. Que en fecha 09 de Diciembre del año Dos Mil Doce, siendo 21:00 horas aproximadamente salió una comisión militar de la sede de la 11 Brigada Blindada “General de Brigada Pedro Luis Rondón” con sede en Fuerte Mara Estado Zulia al mando del Mayor Fernando Alfredo Parra Ortiz, cuatro tropas profesionales y seis individuos de tropa, en un vehículo militar marca Toyota, chasis largo, Placas EJ-6005, en el marco de la operación “Centinela”, con la finalidad de pasar revista a los diferentes puntos de control responsabilidad de la Unidad Superior antes mencionada, en dirección a los sectores Cuatro Bocas, Gato Rey, El Cuarenta, Tamare, Los Mayales, y Los Caballos. Este hecho quedó demostrado y acreditado con las declaraciones de Mayor Fernando Parra Ortiz, Sargento Mayor de Primera Alfredo José García Galbán; Sargento Primero José Daniel Fernández Escamilla; y Sargento Primero Jean Carlos Urdaneta Salazar; así como con la prueba documental referente al acta policial de fecha diez de diciembre del año 2012; con la prueba documental que se refiere al rol especial de patrullaje suscrito por el Comandante de la 11 Brigada Blindada donde se indica que el Oficial superior jefe de la comisión el día nueve de diciembre es el Mayor Fernando Parra Ortiz y con la prueba documental referente a la orden fragmentaria No. 7 a la orden de operaciones “Centinela 01-2012” de la 11 Brigada Blindada.
2. Que en esa misma fecha siendo las veintidós horas y cuarenta minutos aproximadamente de la noche, la referida comisión militar al llegar al sector Los Caballos, se percató de que se aproximaban varios vehículos tipo camión en formación de columna causando sospechas al jefe de la comisión razón por la cual se hizo alto colocándose en posición de alerta. Este hecho quedó demostrado y acreditado con las declaraciones de Mayor Fernando Parra Ortiz, Sargento Mayor de Primera Alfredo José García Galbán; Sargento Primero José Daniel Fernández Escamilla; y Sargento Primero Jean Carlos Urdaneta Salazar; así como con la prueba documental referente al acta policial de fecha diez de diciembre del año 2012.
3. Que se efectuaron cambios de luces para que los vehículos se detuvieran, con el fin de realizar el respectivo chequeo, y al detener los vehículos, el S/2DO JEAN CARLOS JESÚS URDANETA, se acercó al primer vehículo tipo camión, constatando en la parte trasera del mismo la presencia de contenedores plásticos conocidos como “pipas” contentivos de combustible, siendo bajados sus ocupantes, mientras el Mayor Fernando Alfredo Parra Ortiz revisaba el segundo camión; no obstante el mencionado Tropa Profesional fue impactado por un disparo en su brazo derecho hecho desde el primer vehículo, cuyo conductor no pudo ser identificado, ya que se dio a la fuga. Este hecho quedó demostrado y acreditado con las declaraciones de Mayor Fernando Parra Ortiz, Sargento Mayor de Primera Alfredo José García Galbán; Sargento Primero José Daniel Fernández Escamilla; y Sargento Primero Jean Carlos Urdaneta Salazar; así como con la prueba documental referente al acta policial de fecha diez de diciembre del año 2012.
4. Que inmediatamente después del producirse la detonación efectuada por el conductor del primer vehículo; el camión, marca Ford, color rojo, placas A06AG6U, aceleró lanzándose por el costado derecho y arrollando al efectivo militar miembro de la comisión S/2DO EDUARDO MARCIAL VASQUEZ VARGAS, quien en ese momento es herido de gravedad y falleciendo a los pocos minutos. Este hecho quedó demostrado y acreditado con las declaraciones de Mayor Fernando Parra Ortiz, Sargento Mayor de Primera Alfredo José García Galbán; Sargento Primero José Daniel Fernández Escamilla; y Sargento Primero Jean Carlos Urdaneta Salazar; así como con la prueba documental referente al acta policial de fecha diez de diciembre del año 2012; igualmente con la prueba documental referida al documento de fecha 11 de diciembre de 2012 suscrito por la Anatomopatólogo Forense Doctora Mileida Bohórquez donde al reconocer el cadáver del Profesional Militar antes mencionado concluye que la causa de la muerte fue un traumatismo cráneo encefálico severo, fractura de cráneo con lesión encefálica hemorrágica con objeto contundente en suceso de tránsito; y con la prueba documental que se refiere al dictamen pericial biológico emanado del Laboratorio Regional No. 03 suscrito por la 1ER Teniente Karina Tous Lambraño Licenciada en Bioanálisis y experta del Laboratorio Regional No. 3, documento este que fue analizado y valorado por estos juzgadores y del cual se desprende que un vehículo marca Ford 750 color rojo, en su parte externa en las ruedas posteriores del lado del piloto se observaron adherencias de una sustancia color pardo rojizo, así como en el guardapolvo otra sustancia de las mismas características que después de su análisis científico resultó ser hematológico positivo de la especie humana, lo cual fue ratificado y afirmado en audiencia por la misma experto.
5. Que al producirse la lesión y arrollamiento de los ciudadanos S/2DO JEAN CARLOS JESÚS URDANETA, y S/2DO EDUARDO MARCIAL VASQUEZ VARGAS, la comisión enfrentó dicha situación disparando contra los cauchos del segundo vehículo, repeliendo el fuego recibido logrando detener a varios de los ocupantes de los vehículos entre los cuales se encontraba el conductor del camión que arrolló al segundo de los Tropas Profesionales mencionados y al ser identificado por la comisión militar dicho conductor resultó ser y llamarse ABLACIO SIMÓN ATENCIO GONZÁLEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.738.006. Este hecho quedó demostrado y acreditado con las declaraciones de Mayor Fernando Parra Ortiz, Sargento Mayor de Primera Alfredo José García Galbán; Sargento Primero José Daniel Fernández Escamilla; y Sargento Primero Jean Carlos Urdaneta Salazar Sargento Ayudante y experto Wilfredo López Briceño; así como con la prueba documental referente al acta policial de fecha diez de diciembre del año 2012 y con la prueba documental referente a la experticia de reconocimiento de certificado de registro de vehículo donde se demuestra que el vehículo implicado en el arrollamiento le pertenece a la madre del hoy acusado.
6. Que los efectivos militares S/2DO JEAN CARLOS JESÚS URDANETA, y S/2DO EDUARDO MARCIAL VASQUEZ VARGAS, fueron trasladados al Centro de Diagnóstico Integral del sector La Sierrita e informando de lo sucedido al Comando Superior y al Ministerio Público Militar Este hecho quedó demostrado y acreditado con las declaraciones de Mayor Fernando Parra Ortiz, Sargento Mayor de Primera Alfredo José García Galbán; Sargento Primero José Daniel Fernández Escamilla; y Sargento Primero Jean Carlos Urdaneta Salazar así como con la prueba documental referente al acta policial de fecha diez de diciembre del año 2012.
4. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por todas estas razones y con las pruebas antes señaladas quedó demostrado a criterio de este Tribunal Militar en funciones de Juicio la responsabilidad penal del acusado ABLACIO SIMON ATENCIO GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.738.006, comerciante de profesión, con domicilio y residencia en el Barrio Catatumbo, calle 16, casa No. 30-59; municipio Maracaibo Estado Zulia; quien fue imputado por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordada relación con lo establecido en el artículo 389 ordinal 1 y articulo 390 ordinal 1 ejusdem; y es por ello que la presente decisión es CONDENATORIA, a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las anteriores declaraciones testificales e informes orales rendidos por los expertos llamados a declarar en la presente causa, una vez comparadas y concatenadas entre ellas mismas y respecto de las pruebas documentales valoradas por estos juzgadores, demuestran a criterio de este Tribunal Militar que ciertamente el acusado ABLACIO SIMON ATENCIO GONZALEZ, incurrió en la comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordada relación con lo establecido en el artículo 389 ordinal 1 y articulo 390 ordinal 1 ejusdem, al haber encuadrado su conducta dentro de los supuestos establecidos en la norma sustantiva que tipifica dicho delito de naturaleza penal militar.
En el caso in comento, se acreditó y se demostró a lo largo del debate oral y público que efectivamente el día 09 de Diciembre del año Dos Mil Doce, siendo 21:00 horas aproximadamente salió una comisión militar de la sede de la 11 Brigada Blindada “General de Brigada Pedro Luis Rondón” con sede en Fuerte Mara Estado Zulia al mando del Mayor Fernando Alfredo Parra Ortiz, cuatro tropas profesionales y seis individuos de tropa, en un vehículo militar marca Toyota, chasis largo, Placas EJ-6005, en el marco de la operación “Centinela”, con la finalidad de pasar revista a los diferentes puntos de control responsabilidad de la Unidad Superior antes mencionada, en dirección a los sectores Cuatro Bocas, Gato Rey, El Cuarenta, Tamare, Los Mayales, y Los Caballos; siendo cada uno de los integrantes de dicha comisión los profesionales militares Mayor Fernando Parra Ortiz, Sargento Mayor de Primera Alfredo José García Galbán; Sargento Primero José Daniel Fernández Escamilla; Sargento Primero Jean Carlos Urdaneta Salazar; Sargento Segundo Eduardo Marcial Vásquez Vargas, centinelas militares de la Nación en resguardo y seguridad de la Patria en esta zona fronteriza del Estado Zulia.
Por otro lado, se demostró que hubo un cruento y vil ataque a uno de esos centinelas, el Sargento Segundo Eduardo Marcial Vásquez Vargas, quien falleciera ese mismo día como consecuencia de la acción violenta del acusado ABLACIO SIMON ATENCIO GONZALEZ, quien abalanzó el vehículo tipo camión que conducía, al verse descubierto por la comisión militar por las pipas de combustible que llevaba en el mismo, ignorando la investidura y autoridad militar de la comisión que les dio la voz de alto y que se mantuvo en alerta mientras efectuaba la revisión del primer vehículo camión; en contra de la víctima fallecida pasándole las ruedas posteriores sobre la humanidad de este centinela de la Patria y tratándose de dar a la fuga una vez que el vehículo fuera reducido por el resto de los efectivos militares.
Por todas estas razones y con las pruebas ut supra señaladas quedó claramente demostrado y sin lugar a dudas, a criterio de este Tribunal Militar, la responsabilidad penal del acusado, es decir, del ciudadano ABLACIO SIMON ATENCIO; por la comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 Ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordada relación con lo establecido en el artículo 389 Numeral 1 y articulo 390 Numeral 1 ejusdem; y es por ello que la presente decisión es como ya se ha dicho CONDENATORIA.
Ahora bien, resulta necesario analizar el contenido del artículo 501 del Código Orgánico de Justicia Militar que textualmente establece lo siguiente: “El ataque al centinela será castigado con pena de catorce a veinte años de presidio: 1. Si ocurre en campaña. 2. En cualquier otra circunstancia, si ocasiona la muerte del centinela o queda este incapacitado para cumplir sus deberes.”
De la norma antes transcrita se infiere el tipo penal militar consagrado por el legislador castrense de ataque al centinela, en el cual se busca reprimir los atentados externos contra quien ejerce la función de garante de la seguridad y soberanía de la nación, es decir, hechos que lesionan de manera grave la integridad física de los miembros de la Fuerza Armada Nacional en comisión de resguardo fronterizo como centinelas de la Patria.
Este delito previsto en el artículo 501 del Código Orgánico de Justicia Militar comprende una acción que consiste en atacar, acometer, embestir, dañar, herir o matar. Según José Rafael Mendoza Troconis en su obra magistral Curso de Derecho Penal Militar Venezolano Tomo II “atacar es un verbo de pura etimología militar del italiano attacare battaglia empezar la batalla, que al final se abrevió suprimiendo la voz que en verdad era bélica. En la guerra consiste el ataque en la iniciativa de agresión…”
En cuanto la tipicidad, en este delito, la norma señala en cuanto al sujeto activo la expresión “el que”, lo cual traduce que puede ser cualquier persona, esto es, o militar o civil quien puede cometer el hecho punible; y el sujeto pasivo es el centinela; entendiéndose por centinela técnicamente, el soldado con armas encargado de la vigilancia efectiva de un puesto y sujeto a consignas u obligaciones determinadas, tal como lo señala José Rafael Mendoza Troconis, en el Tomo II del libro titulado Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Ediciones El Cojo, año 1976. Centinela no es más que un guardia o vigía militar emplazado en un puesto de observación para proteger un lugar, instalaciones, material o personas, descubriendo cualquier persona en las inmediaciones; franqueando el paso a los portadores de una contraseña, impidiéndoselo a los demás y dando la alarma en caso de ataque o cualquier otra eventualidad. En la legislación militar, se considera centinelas a aquellos militares de la guardia que permanecen en puestos fijos, usualmente en garitas, o realizan cortos recorridos de vigilancia, en solitario o en grupo, pero siempre de cara al exterior y con licencia para el uso inmediato de su arma reglamentaria en defensa de las órdenes recibidas y en defensa de su puesto. Esta normativa diferencia a los centinelas de los simples vigilantes, con funciones fundamentalmente de régimen interior, y que sólo tienen autorizado el uso del arma en defensa propia. La labor de un centinela militar es vital para la seguridad de las instalaciones o lugares vigilados. Por ese motivo, sus reglas de actuación están rígidamente especificadas en las normas militares. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable, la causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado, el derecho penal militar tendrá como fundamento el respeto por la dignidad humana; no obstante, hoy en día, a criterio de este Tribunal Militar, el término centinela y su significado en este sentido ha sufrido transformaciones propias de la evolución histórica de la institución militar, lo cual se infiere del contenido del artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que la Fuerza Armada Nacional es una institución organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, actividades estas que están relacionadas obligatoriamente con la custodia, seguridad, alerta y apoyo de los efectivos militares en los actos propios del servicio de los diferentes componentes, es decir, el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, incluso la milicia como cuerpo especial de apoyo en sus funciones de los cuatro componentes militares; para garantizar la seguridad de la patria y el mantenimiento del orden interno, en todas las regiones del país y de esta manera controlar el normal funcionamiento de las instituciones democráticas y el orden público en beneficio de la paz de la ciudadanía; es por ello que centinela es todo efectivo militar de la Fuerza Armada Nacional que en forma aislada o conjunta custodia, vigila, vela y apoya por la seguridad y mantenimiento del orden interno, en cualquier punto de la República. En el caso de marras el sujeto activo es un ciudadano, específicamente ABLACIO SIMON ATENCIO GONZÁLEZ, y el sujeto pasivo es el hoy fallecido centinela Sargento Segundo Eduardo Marcial Vásquez Vargas.
Igualmente, el bien jurídicamente protegido o tutelado es la vida e integridad física del efectivo militar que cumple funciones de centinela de la patria, su honor, honor, y deberes militares, es decir, aquel miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que cumple funciones de vigilancia y custodia en algún puesto o comisión del servicio para garantizar la seguridad nacional y el mantenimiento del orden interno del país de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes e instrumentos jurídicos de la República; ya que el centinela es símbolo y emblema de “guardián de la patria” y de custodio de la soberanía nacional; y en el caso que nos atañe el bien jurídicamente tutelado es la vida de la víctima fallecida producto del ataque del acusado.
En este delito se exige de acuerdo la doctrina penal dominante, el dolo genérico, es decir, conciencia y voluntad libre de atacar, embestir, dañar y causar muerte al centinela principalmente; y en el caso que nos ocupa el acusado actuó intencionalmente con conciencia y voluntad libre de atacar y embestir con su vehículo a la víctima ocasionándole la muerte.
En tal sentido, a criterio de los Magistrados que conformamos este Órgano Jurisdiccional, el acusado antes identificado, de acuerdo con el desarrollo del debate y de lo evidenciado en las pruebas periciales, testimoniales y documentales evacuadas y posteriormente valoradas, efectivamente está incurso en la comisión de uno de los delitos de ultrajes al centinela, específicamente el señalado en el artículo 501 Ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que quedó demostrado fehacientemente que el acusado atacó, embistió y ocasionó con el vehículo tipo camión que conducía la muerte de un efectivo militar, el Sargento Segundo Eduardo Marcial Vásquez Vargas, integrante de la comisión militar que salió de la 11 Brigada Blindada “General de Brigada “General de Brigada Pedro Luis Rondón” con sede en Fuerte Mara Estado Zulia al mando del Mayor Fernando Alfredo Parra Ortiz, junto a cuatro tropas profesionales y seis individuos de tropa, en un vehículo militar marca Toyota, chasis largo, Placas EJ-6005, en el marco de la operación “Centinela”, con la finalidad de pasar revista a los diferentes puntos de control responsabilidad de la Unidad Superior antes mencionada, en dirección a los sectores Cuatro Bocas, Gato Rey, El Cuarenta, Tamare, Los Mayales, y Los Caballos; causando una baja por muerte o deceso dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana afectando las filas del estamento militar y el parte actual de la Institución Militar; afectando a quienes como él resguardan y garantizan el orden interno y la soberanía de la Nación y enlutando un hogar venezolano que había encomendado a su hijo a servir a la Nación.
En cuanto a la penalidad la misma norma 501 Ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar establece la pena de catorce a veinte años de presidio para quien lo comete. De la norma antes transcrita se infiere pues una penalidad grave y fuerte de catorce a veinte años de presidio para aquel que ataque a un centinela causándole la muerte o cuando se le incapacite para cumplir sus deberes o funciones propias dentro de la Institución Castrense.
En el caso que nos ocupa, con los diferentes órganos de pruebas presentados por la representación fiscal, quedó demostrada la hipótesis que plantea la norma in comento, es decir, el articulo 501 Ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, pues el acusado ABLACIO SIMON ATENCIO GONZÁLEZ atacó con su vehículo y ocasionó la muerte del Sargento Segundo Eduardo Marcial Vásquez Vargas quien para el momento de los hechos cumplía funciones de centinela en comisión de servicio patrullando junto con otros efectivos militares por los diferentes puestos de control responsabilidad de la Unidad Superior de la cual formaba parte tal como lo ha señalado reiteradamente la doctrina militar y la evolución histórica militar de la Institución Castrense en lo que respecta a los centinelas que patrullan y vigilan las fronteras y las diferentes áreas de responsabilidad dentro del territorio nacional en el ámbito de su competencia a tenor de lo establecido en el artículo 328 de la Carta Magna que consagra que la Fuerza Armada Nacional está organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico mediante la defensa militar, la cooperación el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional; todo lo cual evidencia que la gravedad de la penalidad que señala el artículo en cuestión está vinculado con el fin último de la acción en este hecho punible que es la muerte o la incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, conclusión a la que se llega por interpretación hermenéutica, gramatical, lógica y prudente de la norma por parte de estos juzgadores; razones por las cuales a criterio de este Consejo de Guerra de Maracaibo, el delito comprobado sin lugar a dudas y cometido por el acusado fue el previsto en el artículo 501 ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.
No obstante, a criterio de este Tribunal Militar la hipótesis planteada por la representación fiscal establecida en el artículo 501 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar que establece “El ataque al centinela será castigado con pena de catorce a veinte años de presidio: 1. Si ocurre en campaña…” no es procedente ni aplicable al caso en concreto por cuanto el término campaña según el léxico militar que se desprende del texto penal militar se refiere al empleo de las fuerzas militares en tiempo de guerra; y en la situación planteada se apreció una comisión de servicio en tiempo de paz en el marco de la operación “centinela”.
Por otro lado, el artículo 389 Numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar establece textualmente lo siguiente: “Son responsables por los delitos y faltas militares: 1. Los autores o cooperadores inmediatos….” Y el articulo 390 Numeral 1 ejusdem consagra lo siguiente: “Son autores: 1. Los que directamente toman parte en la ejecución del hecho.” Del análisis de las normas anteriormente transcritas y concatenadas con los hechos imputados por la representación fiscal y con los hechos y pruebas debatidas y valoradas después del debate, estos juzgadores sentenciadores aprecian que el acusado ya identificado es autor del delito militar de ataque al centinela y es responsable por la comisión del referido tipo penal ya que tomó parte directamente en la ejecución del hecho en el que perdiera la vida la víctima Sargento Segundo Eduardo Marcial Vásquez Vargas.
Por todas estas razones y con las pruebas antes señaladas se configuró en consecuencia, a criterio de los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar, una específica responsabilidad atribuible al acusado respecto de la comisión del hecho que le fue imputado por la Fiscalía Militar en su escrito acusatorio, que lo hace CULPABLE y RESPONSABLE penalmente por la comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 Ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; y es por ello que la presente decisión debe ser de naturaleza condenatoria, a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, siguiendo los criterios del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar dosificará la pena imponible al acusado partiendo del artículo 414 ejusdem, y en este sentido debe imponérsele la pena prevista en el encabezamiento del artículo 501 ibídem, el cual establece que la pena por la comisión del delito de ATAQUE AL CENTINELA, es la de presidio de CATORCE (14) A VEINTE (20) AÑOS, siendo el término medio aplicable según el artículo 414 ut supra indicado, el de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, así, existiendo a criterio de estos juzgadores la circunstancia atenuante prevista en el artículo 399 Numeral 1 y 11 del Código Orgánico de Justicia Militar, de tener el acusado una conducta anterior irreprochable tal como se desprendió de la Causa en cuestión, se rebaja la pena en DOS (02) años, quedando la pena en definitiva a imponer al acusado de autos, en el término de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. De esta manera, la pena en definitiva a imponer al ciudadano ABLACIO SIMON ATENCIO GONZÁLEZ, es la de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.
Igualmente a criterio de este Tribunal Militar en funciones de juicio es procedente la aplicación de las penas accesorias establecidas en el artículo 406 ordinales 1, 2 y 3, del Código Castrense a saber, interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política mientras dure la pena, y pérdidas de objetos o instrumentos con que se cometió el delito.
Se ratifica la vigencia de la medida de privación judicial de libertad decretada por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en relación con el acusado ABLACIO SIMON ATENCIO GONZALEZ, acordando la continuación de su reclusión en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme y el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo Estado Zulia decida lo conducente. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Consejo de Guerra de Maracaibo en funciones de Tribunal de Juicio, presidido por el CORONEL JORGE LUIS QUEVEDO MARTINEZ, Juez Presidente, TENIENTE CORONEL JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ, Juez Profesional, y MAYOR NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, Juez Profesional, actuando como Secretaria de Sala la CAPITAN MARINEL DAYANA MARQUEZ CONTRERAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, luego de haber deliberado las circunstancias de hecho y de derecho, mediante el principio de la sana critica que deriva de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencia, DECIDE: PRIMERO: Se Condena al ciudadano acusado ABLACIO SIMON ATENCIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.738.006, de profesión u oficio Chofer y con domicilio y residencia en el Barrio Catatumbo, Calle 16, Casa Nro. 30-59, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO; por considerarlo autor culpable y responsable de la comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 501 ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar en concordancia con el articulo 389 ordinal 1 y articulo 390 ordinal 1, ejusdem aplicado al caso supletoriamente por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, así como las penas accesorias previstas en el artículo 406 ordinales 1, 2 y 3, del Código Castrense a saber, interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política mientras dure la pena, y perdidas de objetos o instrumentos con que se cometió el delito, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ratifica la vigencia de la medida de privación judicial de libertad decretada por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en relación con el acusado ABLACIO SIMON ATENCIO GONZALEZ, acordando la continuación de su reclusión en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme y el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias decida lo conducente. TERCERO: Se exime al acusado del pago de las costas del proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación a lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
El texto de la presente sentencia, cuyos fundamentos de hecho y de derecho fueron expuestos sintéticamente y leída solo su parte dispositiva, en audiencia pública de fecha 07 de agosto del año 2013, habiendo quedando las partes debidamente notificadas con la lectura de dicha decisión, conforme a lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal; publicando la sentencia definitiva en la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en la norma adjetiva anteriormente señalada.
Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Corte de Apelaciones, en los términos indicados en los artículos 347 parte in fine; 349, 443 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y particípese por Oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar, asimismo, déjese nota y copia certificada de la presente decisión para el copiador de Sentencias del Consejo de Guerra de Maracaibo. Hágase como se ordena.-
Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maracaibo, a los 17 días del mes de Octubre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,
JORGE LUIS QUEVEDO MARTINEZ
CORONEL
JUEZ MILITAR PROFESIONAL, EL JUEZ MILITAR PROFESIONAL,
JOSÉ OLIVO FERNÁNDEZ R. NELSON RAFAEL RODRIGUEZ
TENIENTE CORONEL MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL
MARINEL DAYANA MARQUEZ CONTRERAS
CAPITAN
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