Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraban como imputados los ciudadanos REVEROL PAZ CHARLIS SENEN Y ADOLFO ENRIQUE IGUARAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. Nº V-15.944.333 Y V-14.206.768, RESPECTIVAMENTE, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, que permitan demostrar el posible Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Contra la Seguridad de la Fuerza Armada, Ataque al Centinela y Ultraje al Centinela, en contra de los ciudadanos S/2DO. REGULO ANTONIO DELGADO CHIRINOS, SOLDADO JEFERSON MOISES AZUAJE Y CIUDADANO LUÍS ALFREDO URINA PALMAR, titulares de las cédula.....