/Este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a JOSE ANGEL TORO MUJICA, por LA ADMISIÓN DE UNA NUEVA ACUSACIÓN en el asunto Nº KP01-P-2013-005926, donde se Decretó el Auto de Apertura a Juicio, E INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese Oficio anexo a Boleta de Encarcelación al Director del Centro de Reclusión; Notifíquese a la Fiscalía 13 del Ministerio Público, al Penado y la Defensa; Ofíciese al Tribunal de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto Nº KP01-P-2013-005926; Practíquese Nuevo Computo
Regístrese; Publíquese; Ofíciese y Notifíquese.