En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la PARTICIÓN de la comunidad hereditaria existente entre los litigantes de este Juicio, cuyo bien a partir esta constituida por una casa distinguida con el Nº 10, manzana 158 de la Urbanización Villa Brasil (UV-1) de Puerto Ordaz, y se emplazará a las partes a un acto que tendrá lugar al Décimo (10) Día de despacho en el cual procederá al nombramiento del partidor, una vez que esta decisión haya adquirido firmeza.