D I S P O S I T I V O
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano HECTOR MARCOS ACOSTA MÉNDEZ contra la ASOCIACION DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACION POPULAR (APEP) por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 02 CENTIMOS (Bs. 58.308,02), por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Ar.....