ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Décimo Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: No es la oportunidad procesal para este Tribunal Militar desestimar la presunta comisión de delito alguno, y SEGUNDO: la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano MARIO JOSÉ DUERTO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.110.142, domiciliado en la Avenida José Antonio Páez, Casa Nro. 07, a siete casa del Fuerte Paramaconi, Maturín Estado Monagas, teléfonos (0426-7951229, 0426-3826367 y 0291-6512598), por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos Militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo: 507; USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo: 566 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el Artículo: 568, Ordinal: 1º, más las Circunst.....