REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MATURÍN

En la fecha de hoy, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil once (2011), siendo las Quince (15:00) horas de la tarde, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia de presentación y solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta por el Capitán THIELEN JOSE BELLORIN CAMPOS, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.666.687, Inpreabogado Nro. 155.568, Fiscal Militar Cuadragésimo con competencia nacional con sede en Maturín, Estado Monagas, en contra del Ciudadano: MARIO JOSÉ DUERTO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.110.142, domiciliado en la Avenida José Antonio Páez, Casa Nro. 07, a siete casa del Fuerte Paramaconi, Maturín Estado Monagas, teléfonos (0426-7951229, 0426-3826367 y 0291-6512598), por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos Militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507; USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568, Ordinal 1º, más las Circunstancias Agravantes del artículo 402, Ordinales 1º, 2º y 6º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dio inicio al acto; ordenándose al Secretario, verificar la presencia de las Partes, encontrándose presentes el Fiscal Militar Cuadragésimo con competencia nacional con sede en Maturín, Estado Monagas, anteriormente identificado, la Defensa representada por el Ciudadano: Abogado Dr. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.981.040, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.258, Defensor Privado, Con domicilio procesal en el Edificio Chijani, Piso: 2, Oficina: 10, diagonal al Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Mongas, Teléfono: 0414-7623131. Seguidamente la Jueza Militar procedió a explicar la importancia del acto, la obligación de guardar el respeto y la compostura debida en el mismo y se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el Artículo: 49, Ordinal: 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y del contenido de los Artículos: 130 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Militar, quien expuso: “En esta oportunidad legal este Ministerio Público Militar en base a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta al ciudadano MARIO JOSÉ DUERTO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.110.142, en virtud de existir la aprehensión en flagrancia por la presunción grave de que el prenombrado Ciudadano se encuentra incurso en la presunta comisión de los Delitos Militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo: 507; USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo: 566 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el Artículo: 568, Ordinal: 1º, más las Circunstancias Agravantes del artículo 402, Ordinales: 1º, 2º y 6º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, lo cual consta en lo que va de la investigación realizada en el término que indica la ley para la presentación del mismo; en tal sentido solicito la Medida Privativa de Libertad en base a lo establecido en los Artículos: 250; 251 y 252, teniéndose como principal argumento para decretar la Medida Privativa de Libertad, la pena que podría llegarse a imponer; por otro lado, solicito respetuosamente la aplicación del procedimiento ordinario para la continuación de este proceso penal”. A continuación se le dio el derecho de palabra al ciudadano MARIO JOSÉ DUERTO HERRERA, quien manifestó “El sábado 15 de los corrientes, si estaba uniformado con una jerarquía que no era la de él, pero si soy Sargento Segundo retirado de la Armada, estoy fundando una organización llamada CERES que se encarga de dar adiestramiento en las aéreas de antidrogas, primeros auxilios, rescate y deportes extremos, estuve haciendo una cancha de adiestramiento en la Milicia, no pude terminarla porque tuve que salir de viaje, y en ningún momento puso resistencia cuando me detuvieron, no portaba documentación porque me la habían robado y me dirigí al sector de La Cruz a sacar la cédula de identidad, pero si estaba uniformado, Es todo”. Se deja constancia que la exposición del imputado culmino a las Dieciséis y Quince (16:15) horas de la tarde. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Bueno realmente me toca rechazar categóricamente, las imputaciones esgrimidas por el Fiscal Militar, en cuanto a los delitos de Usurpación de Funciones y Falsificación y Falsedad, no están claramente determinados, y me representado si se encontraba uniformado e utilizando una insignia o jerarquía de la Armada Nacional Bolivariana, visto los manifestado solicitó la aplicación de una Justicia correcta, y que se le conceda a mi defendido algunas de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no están muy claras las circunstancias de modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y solicito copia certificada de la presente Acta, Es todo”. Acto seguido la Jueza Militar ordenó suspender el acto por el lapso de treinta (30) minutos, a los fines de decidir las solicitudes planteadas por las Partes. Reanudada la Audiencia a la hora señalada, la Jueza Militar decidió en los términos siguientes: Oídas como fueron las exposiciones de las partes, la Jueza Militar, en Funciones de Control decide de la manera siguiente: Este Juzgado Militar Décimo Quinto de Control observa que el Ministerio Público Militar le imputa al Ciudadano: MARIO JOSÉ DUERTO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.110.142, la presunta comisión de los Delitos Militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo: 507; USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo: 566 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el Artículo: 568, Ordinal: 1º, más las Circunstancias Agravantes del Artículo: 402, Ordinales: 1º, 2º y 6º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que están señaladas en las Actas Procesales. Ahora bien, del detenido estudio de las actas procesales presentadas por la Representación Fiscal, queda plenamente demostrado que existen suficientes elementos de convicción procesal para establecer responsabilidad penal en contra del prenombrado Imputado en la presunta comisión de los Delitos Militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo: 507; USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo: 566 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el Artículo: 568, Ordinal: 1º, más las Circunstancias Agravantes del Artículo: 402, Ordinales: 1º, 2º y 6º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, dándose de esta manera los supuestos exigidos en el Artículo: 250, del Código Orgánico Procesal Penal y para estimar que el imputado ha sido el autor en la comisión de un hecho punible; en consecuencia, se DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por la Representación Fiscal, decretándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano MARIO JOSÉ DUERTO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.110.142. Igualmente se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo: 373, del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la Solicitud planteada por la Defensa del prenombrado Imputado. Las partes quedan debidamente notificadas de este acto y se acuerda fundamentar dicha Decisión en Auto por separado. ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Décimo Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: No es la oportunidad procesal para este Tribunal Militar desestimar la presunta comisión de delito alguno, y SEGUNDO: la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano MARIO JOSÉ DUERTO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.110.142, domiciliado en la Avenida José Antonio Páez, Casa Nro. 07, a siete casa del Fuerte Paramaconi, Maturín Estado Monagas, teléfonos (0426-7951229, 0426-3826367 y 0291-6512598), por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos Militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo: 507; USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo: 566 y FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el Artículo: 568, Ordinal: 1º, más las Circunstancias Agravantes del Artículo: 402, Ordinales: 1º, 2º y 6º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, designándosele provisionalmente el Departamento de Procesados Militares de Oriente, “La Pica”, Estado Monagas, como sitio de reclusión hasta tanto la Representación Fiscal en su oportunidad legal, presente el respectivo Acto Conclusivo