Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO A LA POSESIÓN propuesta por el ciudadano FERNANDO LUIS LARIOS MOREY, contra la ciudadana DANURBIA DEL VALLE HIDALGO, ambas partes identificadas ut supra, y en consecuencia se ordena restituir la posesión del bien inmueble conformado por una parcela propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 MTS2), con una construcción en un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 MTS2), de paredes de bloque y techo de estructura metálica, zinc, piso de cemento, distribuida en dos habitaciones, .....