El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos JOSE LUIS VENTO MEDINA, identificado en autos, a quien se le acusa por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Vigente; y ANYELO JOSE VENTO CANELON, identificado en autos, a quien se le atribuye la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código penal, en relación con el artículo 84 ordinal 1 ejusdem, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en el Articulo 326 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite las pruebas ofreci.....