En el caso bajo examen tenemos que se pretende el desalojo de un inmueble por falta de pago, desprendiéndose del libelo de la demanda que se trata de cuatro (4) mensualidades insolutas para la fecha de la admisión, sin embargo se puede apreciar que del acta suscrita ante la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Heres de fecha 07 de marzo de 2006, el propietario del inmueble le otorgo una prorroga de dos meses al arrendatario , a fin de darse la desocupación el día 7 de mayo de 2006, sin el pago de los correspondientes cánones de arrendamientos, lo que se traduce que durante los meses de abril y mayo estaba exento de pago, sin embargo se observa que hasta la fecha el arrendatario sigue ocupando el inmueble dado en arrendamiento y que éste no ha dado cumplimiento al convenio suscrito ante la Dirección de Inquilinato, ni ha realizado el pago de los cánones correspondientes hasta la fecha, no se puede pretender que el no pago de los cánones se extienda hasta la desocupaci.....