este Tribunal de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado NERIO ANTONIO LEÓN, cédula de identidad N° 15.339.279, edad 25 años, profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 15-12-79, dirección: Valle Dorado, en la vía a Quibor, estado Lara, a cumplir la pena DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, en virtud de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, la cual deberá cum.....