Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada contra el acusado VÍCTOR LUIS CAMACARO, plenamente identificado en autos, quien es acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículos 460 del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-